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Artículo 261 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El liquidador judicial es la persona encargada de cerrar un banco. Cuando un banco quiebra y debe pagar deudas, el liquidador tiene que pedirle al juez que anule los contratos o acuerdos que el banco hizo a escondidas para no pagar a sus acreedores (a quienes les debe dinero). Esto aplica solo a los actos hechos en el "periodo de retroacción", que son los 270 días antes de que entrara un administrador o liquidador al banco. Si el banco pidió una operación condicionada antes de eso, el plazo se cuenta desde 270 días antes de esa solicitud. Los acreedores también pueden ir directamente con el juez para pedir lo mismo, y el juez puede alargar ese plazo si lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 261.- El liquidador judicial deberá solicitar al juez que conozca de la liquidación judicial la declaración de nulidad de los actos celebrados por la institución de banca múltiple en fraude de acreedores durante el periodo de retroacción. Los acreedores de la institución de banca múltiple de que se trate podrán acudir a dicho juez para los fines antes mencionados. Para efectos de lo previsto en la presente sección, se entenderá por periodo de retroacción: I. Los doscientos setenta días anteriores a la fecha en que entre en funciones el administrador cautelar, el liquidador o el liquidador judicial, lo que ocurra primero, o II. En caso de que la institución de banca múltiple hubiere presentado la solicitud de operación condicionada a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta Ley, el comprendido desde el día doscientos setenta anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud y hasta la fecha en que entre en funciones el administrador cautelar, el liquidador o el liquidador judicial, lo que ocurra primero. El juez de distrito que conozca de la liquidación judicial, a solicitud del liquidador judicial o de cualquier acreedor, podrá establecer un plazo mayor al señalado en las fracciones anteriores cuando a su juicio se justifique. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 211) ↗

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