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Artículo 10 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa ya creada quiere convertirse en un banco (institución de banca múltiple), debe pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y entregar varios documentos, como sus planes de cómo va a cambiar su organización y modificar sus reglas internas (estatutos). Si esa empresa ya tenía otro permiso para funcionar como un tipo diferente de entidad financiera (como una casa de bolsa o una aseguradora), ese permiso anterior se cancela automáticamente en el momento en que recibe la autorización para ser banco. No hace falta que ninguna autoridad emita un aviso especial o un documento extra para cancelar el permiso anterior; la ley lo anula por sí sola.

Texto oficial

Artículo 10 Bis.- Las sociedades ya constituidas que, conforme al artículo 8o. de esta Ley, soliciten autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple deberán acompañar a la solicitud correspondiente la información y documentación señalada en el artículo 10 de esta Ley, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y funcionamiento y la consecuente modificación de sus estatutos sociales. En el evento en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgue su autorización en términos del artículo 8 de esta Ley a sociedades que, al momento en que dicha autorización entre en vigor, gocen de otra autorización para constituirse, organizarse, funcionar y operar, según sea el caso, como entidades financieras de otra naturaleza, esa otra autorización quedará sin efectos por ministerio de ley, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa al respecto, por parte de la autoridad que la haya otorgado. Artículo adicionado DOF 01-02-2008 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 321

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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