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Artículo 107 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa o negocio usa en su nombre palabras como "banco", "financiera" o "seguros", sin tener permiso para hacerlo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo puede multar. La multa va de 2,000 a 20,000 días de salario mínimo de la Ciudad de México; por ejemplo, si el salario mínimo es de 200 pesos, la multa sería de 400,000 a 4 millones de pesos. Además, la Comisión puede cerrar el negocio hasta que cambie su nombre por uno que no esté prohibido.

Texto oficial

Artículo 107.- El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 2,000 a 20,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por dicha Comisión hasta que su nombre sea cambiado. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.