Artículo 107 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o negocio usa en su nombre palabras como "banco", "financiera" o "seguros", sin tener permiso para hacerlo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo puede multar. La multa va de 2,000 a 20,000 días de salario mínimo de la Ciudad de México; por ejemplo, si el salario mínimo es de 200 pesos, la multa sería de 400,000 a 4 millones de pesos. Además, la Comisión puede cerrar el negocio hasta que cambie su nombre por uno que no esté prohibido.
Texto oficial
Artículo 107.- El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 2,000 a 20,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por dicha Comisión hasta que su nombre sea cambiado. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.