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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
106 Bis

Artículo 106 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un negocio o firmas un contrato que vaya en contra de lo que dice esta Ley o de las reglas que se ponen para los bancos, te pueden multar o hasta meter en problemas legales. Eso sí, aunque hayas violado las reglas, el negocio que hiciste sigue siendo válido para proteger a las personas que actuaron de buena fe (sin saber que estaba mal). La única excepción es que la propia Ley diga claramente que ese acto sí es nulo.

Texto oficial

Artículo 106 Bis.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen instituciones de banca múltiple con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario. Artículo adicionado DOF 01-02-2008 CAPITULO II De las Sanciones Administrativas

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 110) ↗

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