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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
112 Bis

Artículo 112 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, sin permiso de quien tiene autoridad y sin una razón legal, hace cualquiera de estas cosas con tarjetas de crédito, débito, cheques o cualquier instrumento de pago de bancos mexicanos o extranjeros, le pueden caer de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 30 mil a 300 mil días. Esto incluye desde fabricar, vender o alterar esos plásticos o cheques, hasta obtener o usar la información de los clientes o sus cuentas. También aplica si copias la banda magnética o la información de la tarjeta, o si tienes aparatos para hacerlo con el objetivo de sacar dinero o datos secretos.

Texto oficial

Artículo 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero: I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo; II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo; III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo; IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo; V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada. Artículo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 26-06-2008

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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