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Artículo 112 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien, sin permiso de quien tiene autoridad y sin una razón legal, hace cualquiera de estas cosas con tarjetas de crédito, débito, cheques o cualquier instrumento de pago de bancos mexicanos o extranjeros, le pueden caer de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 30 mil a 300 mil días. Esto incluye desde fabricar, vender o alterar esos plásticos o cheques, hasta obtener o usar la información de los clientes o sus cuentas. También aplica si copias la banda magnética o la información de la tarjeta, o si tienes aparatos para hacerlo con el objetivo de sacar dinero o datos secretos.

Texto oficial

Artículo 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero: I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo; II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo; III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo; IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo; V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada. Artículo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 26-06-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.