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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIC/45
Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 45 que ves aquí ya no sirve. La palabra “derogado” significa que fue eliminado de la ley, en este caso desde el 24 de junio de 2002. Eso quiere decir que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no está vigente. El capítulo donde estaba habla de las filiales de instituciones financieras del extranjero, pero ese artículo en particular ya no aplica. En resumen, es solo un espacio en blanco en la ley actual.

Texto oficial

Artículo 45.- (Derogado) Artículo derogado DOF 24-06-2002 CAPITULO III De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior. Capítulo adicionado DOF 23-12-1993

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 49) ↗

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