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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-A

Artículo 45-A de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define tres términos clave que usa la ley. Una "Filial" es un banco mexicano (institución de banca múltiple) que tiene como dueño a un banco extranjero o a una empresa controladora también vinculada al extranjero. Una "Institución Financiera del Exterior" es un banco o entidad de dinero de otro país, siempre y cuando México tenga un tratado con ese país que permita abrir esos bancos "hijos" aquí. Por último, "Sociedad Controladora Filial" es una empresa mexicana que controla otros negocios financieros, y que también tiene como socio a ese banco extranjero. En pocas palabras, habla de cómo los bancos de fuera pueden operar en México creando empresas mexicanas que ellos controlan.

Texto oficial

Artículo 45-A.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta Ley, como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo; Fracción reformada DOF 18-07-2006 II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior. Artículo adicionado DOF 23-12-1993

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 49) ↗

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