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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-B

Artículo 45-B de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Filiales (que son empresas extranjeras que operan en México como bancos, pero con permiso especial) tienen que seguir varias reglas: primero, lo que digan los tratados internacionales; segundo, las leyes de este capítulo; tercero, las reglas que aplican a los bancos normales; y cuarto, las instrucciones que dé la Secretaría de Hacienda, después de escuchar al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria. Además, la Secretaría de Hacienda es la única que puede explicar cómo aplicar esas reglas de los tratados y asegurarse de que se cumplan.

Texto oficial

Artículo 45-B.- Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las instituciones de banca múltiple, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo reformado DOF 18-07-2006 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia. Artículo adicionado DOF 23-12-1993 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 321

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 49) ↗

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