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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-C

Artículo 45-C de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa pueda operar como Filial (una sucursal de un banco extranjero en México), necesita un permiso especial del gobierno federal. Ese permiso lo otorga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero solo después de que su Junta de Gobierno lo apruebe y de escuchar la opinión del Banco de México. El permiso es intransmisible, es decir, no puedes prestarlo o venderlo a otra persona o empresa. Además, cuando se da el permiso o se hace algún cambio, se publica en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos importantes del lugar donde esté la Filial, para que todos se enteren.

Texto oficial

Artículo 45-C.- Para organizarse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno, después de escuchar la opinión del Banco de México. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la Filial de que se trate. Artículo adicionado DOF 23-12-1993

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 50) ↗

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