- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 45-D
Artículo 45-D de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades financieras en México deben asegurarse de que se cumplan las reglas de trato justo para empresas extranjeras, tal como lo diga cualquier tratado internacional que México haya firmado. Además, las Filiales (que son sucursales de bancos extranjeros) pueden hacer las mismas operaciones que los bancos mexicanos, como préstamos o cuentas, a menos que el tratado internacional ponga algún límite. En pocas palabras, si no hay restricciones en el tratado, las filiales extranjeras tienen los mismos derechos que los bancos nacionales.
Texto oficial
Artículo 45-D.- Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable. Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca múltiple, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción. Párrafo reformado DOF 18-07-2006 Artículo adicionado DOF 23-12-1993
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