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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-E

Artículo 45-E de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un banco u otra institución financiera del extranjero pueda invertir en una empresa filial (una sucursal o empresa controlada) en México, ese banco debe estar haciendo el mismo tipo de operaciones en su país de origen. Por ejemplo, si la filial mexicana va a prestar dinero, el banco extranjero también debe prestar dinero donde está constituido. Esta regla se aplica siempre que la filial mexicana esté autorizada a hacer esas operaciones según la ley mexicana. Hay una excepción: si la filial es controlada por una Sociedad Controladora Filial (un tipo de empresa que agrupa varios negocios financieros), entonces no aplica la obligación de que el banco extranjero haga las mismas operaciones en su país.

Texto oficial

Artículo 45-E.- Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 45-B. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las Filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior. Artículo adicionado DOF 23-12-1993

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 50) ↗

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