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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-F

Artículo 45-F de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas abrir una Filial, necesitas pedir permiso a la autoridad. Ese permiso solo te lo darán si cumples con todo lo que dice esta ley y con las reglas especiales que menciona el primer párrafo del mismo artículo. En pocas palabras, no basta con querer; tienes que llenar todos los requisitos que ya están marcados.

Texto oficial

Artículo 45-F.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 50) ↗

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