- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 45-F
Artículo 45-F de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas abrir una Filial, necesitas pedir permiso a la autoridad. Ese permiso solo te lo darán si cumples con todo lo que dice esta ley y con las reglas especiales que menciona el primer párrafo del mismo artículo. En pocas palabras, no basta con querer; tienes que llenar todos los requisitos que ya están marcados.
Texto oficial
Artículo 45-F.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.