- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 45-G
Artículo 45-G de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se divide el dinero de un banco filial (una sucursal de un banco extranjero en México). La mayor parte de ese dinero, al menos el 51%, debe estar en acciones tipo "F", que solo pueden comprar la empresa matriz extranjera o su controladora. El resto, hasta el 49%, puede estar en acciones "F" o en acciones "B". Las acciones "B" se manejan igual que las acciones "O" de otros bancos mexicanos, pero el banco extranjero dueño de las "F" no tiene límite en cuántas "B" puede tener. Todas las acciones valen lo mismo, dan los mismos derechos a quien las tiene, y deben pagarse por completo al momento de comprarlas; además, se guardan en una institución de depósito de valores, que no está obligada a entregarlas físicamente a sus dueños.
Texto oficial
Artículo 45-G.- El capital social de las Filiales estará integrado por acciones de la serie “F”, que representarán cuando menos el cincuenta y uno por ciento de dicho capital. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie “F” y “B”. Párrafo reformado DOF 17-11-1995 Las acciones de la serie “F” solamente podrán ser adquiridas por una Sociedad Controladora Filial o, directa o indirectamente, por una Institución Financiera del Exterior. Párrafo reformado DOF 17-11-1995, 10-01-2014 Las acciones de la serie "B" de las instituciones de banca múltiple Filiales se regirán por lo dispuesto en esta Ley para las acciones de la serie "O". La Institución Financiera del Exterior, propietaria de las acciones serie "F", de una institución de banca múltiple Filial, no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 17 de esta Ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B". Párrafo reformado DOF 17-11-1995, 19-01-1999 Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas, en términos del artículo 12 de esta Ley. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 321 depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, las que en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares. En todo caso, en lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014 Artículo adicionado DOF 23-12-1993. Reformado DOF 15-02-1995 Reforma DOF 17-11-1995: Derogó del artículo el entonces último párrafo
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