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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-H

Artículo 45-H de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las acciones "F" de un banco filial (un banco que es parte de un grupo más grande) solo se pueden vender si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) lo autoriza y su Junta de Gobierno lo aprueba. Si el comprador no es un banco extranjero o una empresa del mismo grupo, antes de la venta hay que cambiar el reglamento interno del banco. Si el comprador sí es un banco del extranjero o una empresa relacionada, se deben seguir otras reglas específicas que marca la ley. No hace falta pedir permiso a la CNBV ni cambiar los reglamentos cuando las acciones se transfieran al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), ya sea como garantía o como propiedad. Cualquier persona que quiera comprar directa o indirectamente estas acciones de un banco múltiple filial debe obtener primero la autorización de la CNBV, y la CNBV puede decidir darla o no después de consultar al Banco de México. Todas estas autorizaciones deben seguir las reglas generales que ponga la CNBV para mantener sano el sistema bancario.

Texto oficial

Artículo 45-H.- Las acciones serie "F" representativas del capital social de una Filial, únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno. Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de instituciones de banca múltiple Filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I del artículo 45-I de esta Ley. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 No se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Las personas que pretendan adquirir, directa o indirectamente, acciones serie "F" representativas del capital social de una institución de banca múltiple Filial, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México. Las autorizaciones anteriores estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que emita dicha Comisión propiciando el sano desarrollo del sistema bancario, y se otorgarán, en su caso, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17. Artículo reformado DOF 23-12-1993, 15-02-1995, 17-11-1995, 01-02-2008

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 51) ↗

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