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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-I

Artículo 45-I de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que supervisa bancos) puede dar permiso a un banco extranjero o a su empresa controladora para comprar más del 51% de las acciones de un banco mexicano, pero necesita el visto bueno del Banco de México. El banco extranjero que compre las acciones debe quedarse con al menos el 51% del control del banco. Si quiere convertir ese banco en su filial (una sucursal bajo su control), tiene que cambiar los estatutos (las reglas internas) del banco para cumplir con lo que pide la ley. Las partes marcadas como "derogadas" ya no aplican, así que solo importan las primeras dos condiciones.

Texto oficial

Artículo 45-I.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y después de escuchar la opinión del Banco de México, podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 18-07-2006, 01-02-2008 I.- La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social; Fracción reformada DOF 15-02-1995, 17-11-1995 II. En caso que se pretenda convertir la institución en Filial, deberán modificarse los estatutos sociales de la citada institución cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo; Fracción reformada DOF 18-07-2006, 01-02-2008 III. (Se deroga) Fracción derogada DOF 04-06-2001 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 321 IV. Se deroga. Fracción reformada DOF 18-07-2006. Derogada DOF 01-02-2008 V. (Se deroga) Fracción reformada DOF 15-02-1995. Derogada DOF 04-06-2001 Artículo adicionado DOF 23-12-1993 Reforma DOF 04-06-2001: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 19-01-1999)

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 51) ↗

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