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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIC/45-J
Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
45-J

Artículo 45-J de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en el año 2001. En términos simples, está "derogado", que significa que ya no tiene ningún efecto legal. No debes tomarlo en cuenta ni te aplica para nada, aunque antes sí existía.

Texto oficial

Artículo 45-J.- (Se deroga) Artículo adicionado DOF 23-12-1993. Derogado DOF 04-06-2001

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.