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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Institutos Designados de Metrología son organismos del gobierno que el Centro Nacional de Metrología, con permiso de la Secretaría, elige para que representen a México en acuerdos internacionales de mediciones. Su trabajo es crear los patrones nacionales (como los estándares oficiales para medir peso, longitud, etc.) y dar servicios de calibración, según las capacidades que tengan en las áreas que la Secretaría les autorice. También ayudan a resolver necesidades específicas del sistema de medición del país. Además, el Centro Nacional de Metrología debe avisar a los organismos internacionales sobre estos institutos y pedir que los publiquen en la plataforma oficial de calidad.

Texto oficial

Artículo 113. Los Institutos Designados de Metrología son entes públicos que ostentan tal carácter por designación expresa del Centro Nacional de Metrología, previa autorización de la Secretaría, para participar en el Arreglo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas representando al país en el establecimiento de patrones nacionales de medida y en la prestación de servicios metrológicos conforme sus capacidades de medición y calibración en las áreas de metrología designadas por autorización de la Secretaria, así como para atender necesidades específicas en el sistema de metrología. El Centro Nacional de Metrología deberá informar a las instancias internacionales competentes el establecimiento de Institutos Designados de Metrología, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 46) ↗

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