LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todas las personas y empresas, aunque respeta los acuerdos internacionales firmados por el país. Su objetivo principal es mejorar la calidad de los productos y servicios que se venden, desde su fabricación hasta que llegan a tus manos. Para lograrlo, establece reglas técnicas, como las normas oficiales, y crea sistemas de revisión para asegurar que se cumplan. También busca que el gobierno, las empresas y la sociedad trabajen juntos para que todo sea más justo, innovador y seguro para ti. Finalmente, promueve medidas exactas y confiables (como los kilogramos o litros) y fomenta el uso de nuevas tecnologías para mejorar tu calidad de vida.
- Art. 2La Secretaría es la encargada de liderar las acciones para mejorar la calidad de los productos y servicios en México. Entre sus tareas principales está crear políticas que impulsen el uso de normas oficiales y estándares internacionales, y promover que tanto empresas como personas los cumplan. También debe coordinar a todas las autoridades y organismos involucrados para que apliquen las mismas reglas y procesos. Además, diseña programas para fomentar la calidad de lo que se vende en el país y representa a México en eventos internacionales sobre estos temas. Por último, puede firmar acuerdos con otros países para reconocer sus normas como equivalentes a las nuestras.
- Art. 3Las Autoridades Normalizadoras tienen la obligación de crear políticas públicas para mejorar el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, que es el conjunto de reglas y procesos para que los productos y servicios cumplan con ciertos estándares. También deben impulsar una buena infraestructura de calidad para ayudar a crecer a la industria y lograr los objetivos de interés público que marca esta ley. Además, tienen varias facultades, como: - Hacer procesos justos y basados en evidencia técnica, científica y análisis de riesgos, tomando decisiones en acuerdo con todos los sectores interesados (como empresas, gobierno y consumidores). - Usar una plataforma digital para digitalizar procesos como normalización (crear reglas técnicas) y evaluación de la conformidad (verificar que se cumplan esas reglas). - Compartir toda la información que tengan sobre estos temas con la Secretaría (la dependencia encargada). - Trabajar con escuelas, universidades, asociaciones y cámaras empresariales para crear programas de estudio y capacitación que formen técnicos y profesionales calificados. El sistema educativo nacional debe incluir en sus planes de estudio la enseñanza de este sistema y el uso del Sistema General de Unidades de Medida (como el metro o el kilo). - Coordinarse con otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea necesario. - Ayudar a crear el Programa con propuestas de Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) y Estándares, y hacer lo necesario para cumplirlo. - Formar y presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (grupos de expertos que discuten estas reglas), así como crear subcomités y grupos de trabajo. - Hacer propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y presentarlas a esos comités. - Publicar las Normas
- Art. 4Este artículo es como un diccionario de la ley para que todos entiendan lo mismo cuando se usen estas palabras. Te explica que la "acreditación" es como un sello de confianza que una autoridad le da a un laboratorio o empresa para que puedan certificar que un producto cumple con las reglas. Los "acuerdos de equivalencia" y de "reconocimiento mutuo" son tratos entre México y otros países para aceptar sus certificados de calidad como si fueran mexicanos, siempre y cuando cumplan con lo mismo que piden nuestras normas oficiales. La "aprobación" es otro paso después de la acreditación, donde una dependencia del gobierno le da permiso oficial a esas empresas para que trabajen con las normas mexicanas. Por último, define quiénes son las autoridades que se encargan de todo esto, como la "Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad" y las dependencias del gobierno federal que tienen la facultad de crear y aplicar estas reglas.
- Art. 5El artículo 5 dice que el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad se basa en estos principios: Planeación: las reglas técnicas deben seguir los planes del gobierno. Transparencia: hacer y aplicar esas reglas debe ser un proceso abierto para todos. Integridad: evitar que quienes participan tengan intereses personales que afecten su trabajo. Certidumbre: todos deben actuar siguiendo la ley al pie de la letra. Eficiencia: usar bien los recursos y hacer los trámites más simples y rápidos. Agilidad: los procesos para crear, revisar o cancelar normas deben ser rápidos y sin trabas. Máxima publicidad: la información sobre estas actividades debe ser pública, salvo casos muy específicos donde la ley permita mantenerla en secreto. Mejores prácticas internacionales: las normas mexicanas deben seguir estándares globales para que se puedan medir sus resultados. Calidad: ayudar a que los productos y servicios mejoren siempre, para que México sea más competitivo en el mercado mundial. Coherencia: las normas mexicanas deben estar alineadas con las internacionales para no poner barreras innecesarias al comercio.
- Art. 6El gobierno federal, a través de la Secretaría (dependencia encargada) y otras autoridades especializadas, es quien se encarga de aplicar, verificar y vigilar que se cumpla esta ley. Los gobiernos de los estados y municipios también ayudan en su parte, según lo que les corresponda, y para eso firman acuerdos de colaboración. Además, las empresas que acreditan o certifican productos y servicios también deben apoyar a estas autoridades cuando se les pida.
- Art. 7Todas las dependencias del gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, tienen la obligación de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) cuando compren cosas o contraten servicios. Esto aplica sin importar el motivo por el que lo hagan. Las NOM son requisitos técnicos que garantizan calidad y seguridad en productos, procesos o servicios. En pocas palabras, el gobierno no puede andar comprando cosas que no cumplan con las reglas establecidas.
- Art. 8Este artículo dice que la ley a la que se refiere no se aplica a ciertas instituciones especiales creadas por la Constitución, como el INE o la CNDH. Esas instituciones tienen sus propias reglas, pero de preferencia deben tomar en cuenta los principios y procedimientos de esta ley al hacer sus regulaciones. En otras palabras, no están obligadas a seguir esta ley al pie de la letra, pero sí deben inspirarse en ella.
- Art. 9La dependencia del gobierno que se encarga de este tema (la Secretaría) es la única que puede explicar oficialmente cómo se aplica esta Ley y su Reglamento, y esa explicación es obligatoria para todas las autoridades federales. Las autoridades que crean las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) también pueden aclarar el alcance de las normas que ellas mismas emiten, pero solo en los temas que les tocan. Esta Ley se usa para todo el proceso de crear normas, estándares, certificaciones y revisiones, y tiene más peso que cualquier otra ley que las autoridades normalizadoras tengan. Cuando la Ley diga "días", se refiere solo a días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos), a menos que se especifique otra cosa.
- Art. 10Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son reglas técnicas que sirven para resolver problemas importantes que detectan las autoridades, como proteger tu salud, tu seguridad en el trabajo, el medio ambiente o la calidad de los alimentos. Estas normas buscan cuidar el bienestar de todos, por ejemplo, evitar que te enfermes por un producto mal hecho o que tengas un accidente en tu chamba. También cubren cosas como la seguridad en carreteras, la educación, el turismo y hasta la protección de productos típicos mexicanos, como el tequila. En pocas palabras, son lineamientos obligatorios para que lo que usas, comes o haces diario sea seguro y de buena calidad.
- Art. 11Este artículo dice que en el Reglamento de la Ley se van a definir las reglas específicas para cosas como la construcción, las carreteras, la seguridad vial, la protección del medio ambiente, la comida, la salud de animales y plantas, y hasta las marcas de productos típicos de una región (como el tequila). También habla de que hay que proteger tu derecho a estar informado como consumidor. En esa parte de la información, el Reglamento debe decidir cosas como los sellos o etiquetas que deben llevar los productos que se venden en México, el uso de contraseñas oficiales (según otro artículo de la ley), y toda la información comercial o de salud que debe venir en el empaque, todo para que tú, como consumidor, estés protegido y no te engañen.
- Art. 12Este artículo dice que, al hacer reglas técnicas (Normas Oficiales Mexicanas) o estándares de calidad, las autoridades deben usar como base las reglas internacionales, a menos que no funcionen o no sean adecuadas para lo que México necesita. Si se trata de normas sanitarias para plantas o animales (medidas fitosanitarias), solo se pueden hacer más estrictas que las internacionales si hay una razón científica o un análisis de riesgos que lo justifique. Además, los productos que vienen del extranjero deben recibir el mismo trato que los hechos en México, sin ponerles trabas injustas. Por último, las reglas sobre productos deben enfocarse en cómo se usan y para qué sirven, no en cómo están diseñados o en su descripción técnica.
- Art. 13La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada de la calidad) tiene que tener siempre al día una lista con las reglas internacionales de calidad que menciona el artículo 4, y cualquier persona puede pedirla o consultarla. Esa lista la van a poner en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, que es un sistema en internet donde se junta toda la información sobre este tema. Así, si necesitas ver qué norma internacional aplica para algo, puedes entrar a esa plataforma y checarla sin vueltas.
- Art. 14Las oficinas del gobierno que hacen las reglas técnicas (Autoridades Normalizadoras) deben pedir permiso a la Comisión para formar o quitar un Comité Mexicano. La Comisión es la que decide si aprueba o no esas solicitudes, siguiendo los pasos y requisitos que ya están establecidos en la ley. Eso quiere decir que nadie puede crear o desaparecer un comité por su cuenta, sin el visto bueno de la Comisión. Todo tiene que hacerse con orden y siguiendo el procedimiento oficial.
- Art. 15Las instancias encargadas de crear las reglas técnicas (llamadas normas) forman parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, que es el conjunto de organismos que aseguran que los productos y servicios cumplan con estándares de calidad. Estas instancias son tres: la Comisión (que es la entidad principal), las Autoridades Normalizadoras (que son las dependencias del gobierno que pueden proponer normas), y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (grupos de expertos que asesoran, junto con sus subcomités y equipos de trabajo). Luego, la ley empieza a detallar cómo se integra y qué puede hacer la Comisión.
- Art. 16La Comisión es un grupo de personas (un órgano colegiado) encargado de dirigir y coordinar todo lo relacionado con las normas de calidad, estándares, verificaciones y mediciones en México. Está presidido por el secretario o secretaria de la dependencia que encabeza estos temas (la Secretaría de Economía, por ejemplo). Este grupo está formado por varios funcionarios y representantes: los subsecretarios de varias secretarías de gobierno, los presidentes de organismos como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Procuraduría Federal del Consumidor, y directores de instituciones como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. También incluye a representantes de cámaras empresariales, expertos académicos y científicos, y directores de otras entidades de acreditación. Todos estos miembros son elegidos según lo que diga el reglamento de esta ley.
- Art. 17La Comisión va a tener tres partes principales para poder hacer bien su trabajo. Primero, un Presidente que la va a encabezar. Segundo, un Consejo Técnico, que es como un grupo de personas expertas que ayudan a tomar decisiones. Y tercero, un Secretariado Ejecutivo, que se encarga de las tareas diarias y de llevar a cabo lo que se acuerde. Estas tres partes trabajan juntas para que la Comisión funcione.
- Art. 18La Comisión tiene varias tareas importantes para asegurar que los productos y servicios en México cumplan con ciertos estándares de calidad y seguridad. Puede crear y coordinar un sistema nacional para eso, revisar y aprobar planes anuales, y dar lineamientos para mejorar las normas oficiales. También autoriza comités que elaboran estas normas, supervisa su trabajo, y resuelve cualquier desacuerdo entre ellos. Además, puede crear grupos de estudio, evaluar programas de verificación, y promover buenas prácticas internacionales para que todo funcione mejor.
- Art. 19El jefe de la Comisión (Presidente) puede hacer varias cosas: dirigir las juntas y decidir qué temas se van a tratar. También puede proponer al pleno (todas las personas que toman decisiones) los asuntos que le tocan, pero lo tiene que hacer a través del Secretariado Ejecutivo (un equipo de apoyo). Igual puede sugerir que se formen grupos de trabajo. Por último, si tiene facultades (poderes) para hacer algo, puede pasarle esas tareas al Consejo Técnico o al Secretariado Ejecutivo para que ellos las hagan.
- Art. 20Cada miembro de la Comisión tiene derechos específicos para hacer su trabajo. Puede pedirle al grupo en pleno, a través del Secretariado Ejecutivo, que resuelva cualquier desacuerdo sobre reglas técnicas, estándares, cómo evaluar si algo cumple con lo requerido o cómo medir correctamente. También puede solicitar que se analicen temas que afecten esas mismas áreas. Además, tiene la obligación de participar en actividades para mejorar y dar a conocer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, que es el conjunto de reglas y procesos para que productos y servicios sean confiables.
- Art. 21El Consejo Técnico es un grupo de personas que ayuda a la Comisión dando opiniones y sugerencias sobre ciertos temas. Su trabajo es analizar los asuntos que el Presidente de la Comisión les pida, crear propuestas y buscar soluciones. Cómo se forma y cómo funciona este Consejo se define en el Reglamento. Además, para hacer mejor su labor, puede formar equipos pequeños que se encarguen de temas muy específicos que el Presidente les delega. Básicamente, es un equipo de expertos que aconseja al Presidente para tomar mejores decisiones.
- Art. 22El Secretariado Ejecutivo de la Comisión es el grupo encargado de organizar y hacer que funcione correctamente el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, que se encarga de supervisar productos y servicios. Además, este Secretariado debe cumplir con todo lo que decida la Comisión. Las personas que trabajan en él son parte de una dependencia del gobierno, y realizan estas labores todo el tiempo, sin parar. En pocas palabras, es como el brazo que coordina y pone en marcha las reglas de calidad en el país.
- Art. 23El Secretariado Ejecutivo tiene varias tareas importantes: se encarga de organizar y coordinar el trabajo del Consejo Técnico y de los grupos que dependen de él y de la Comisión, además de los asuntos logísticos. También debe asegurarse de que las Autoridades Normalizadoras (las que ponen las reglas técnicas) realicen a tiempo las verificaciones y la vigilancia del mercado, para que los servicios de las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad (los que revisan que se cumplan las normas) sean de calidad. Asesora al Presidente y a los miembros de la Comisión y del Consejo Técnico, y prepara informes, resoluciones y estudios que le pidan. Además, recibe y da seguimiento a las cartas o solicitudes que llegan a la Comisión, y puede pedir información a los miembros para hacer bien su trabajo. Por último, debe cumplir cualquier otra tarea que le encargue el Presidente de la Comisión.
- Art. 24Este artículo dice que las autoridades encargadas de crear las Normas Oficiales Mexicanas (que son como reglas técnicas obligatorias) son las que las elaboran y publican. Para hacerlas, estas autoridades pueden recibir propuestas de otras personas o instituciones, y también deben formar y dirigir grupos de trabajo, llamados Comités Consultivos Nacionales, según los temas que les toquen. Además, deben participar en el plan general de normalización proponiendo las normas que crean necesarias para proteger el interés público, como la salud o el medio ambiente.
- Art. 25Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son grupos de personas de diferentes sectores (como empresas, gobierno y expertos) que se encargan de crear las Normas Oficiales Mexicanas, promoverlas y decirle a la gente cómo cumplirlas. Las autoridades encargadas de crear estas normas, dependiendo de sus áreas, son las que forman, presiden y coordinan estos comités. También reciben apoyo del Secretariado Ejecutivo de la Comisión cuando es necesario. En pocas palabras, estos comités son los que definen las reglas técnicas que deben seguir productos y servicios en México.
- Art. 26Si alguien quiere crear un nuevo Comité de Normalización (un grupo que define reglas técnicas para productos o servicios), la autoridad encargada debe pedir permiso a la Comisión correspondiente, pasando la solicitud por la oficina del Secretariado Ejecutivo. En esa solicitud tiene que decir el nombre del comité, para qué servirá, cómo estará organizado y su plan de trabajo. Las reglas sobre cómo se forma y opera este comité están en el reglamento de esta ley. El comité debe estar formado de manera justa por diferentes grupos: dependencias del gobierno, cámaras empresariales, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, centros de investigación, colegios de profesionistas y consumidores. Todo esto se hace siguiendo las reglas de operación del comité. Dentro de cada comité, sus miembros deciden si es necesario crear subcomités o grupos de trabajo para tareas específicas, y también definen qué hará cada uno.
- Art. 27El artículo 27 dice qué tareas tienen los Comités Consultivos de Normalización. Estos grupos se encargan de dirigir el proceso para crear las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) que les propongan las autoridades. También pueden formar equipos más pequeños (subcomités) para hacer su trabajo, y deben planear sus actividades con un programa de trabajo. Si el Secretariado Ejecutivo se los pide, tienen que entregar una lista actualizada de quiénes son sus miembros. Además, pueden hacer cualquier otra cosa relacionada con sus funciones que les encargue la autoridad que los preside o la Comisión.
- Art. 28El artículo 28 habla sobre cómo se organizan las juntas de los comités que crean las Normas Oficiales Mexicanas. Estas juntas pueden ser en persona o a distancia, por videollamada. Para tomar decisiones sobre las normas, primero se busca el "consenso", que significa que casi todos están de acuerdo, aunque no sea por unanimidad (no necesita ser el voto de todos). Si no logran ese acuerdo, se decide por mayoría simple (más votos a favor que en contra de los presentes). Si hay empate, el presidente del comité tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 29El Programa es el plan que organiza las reglas técnicas, medidas y estándares de calidad en todo México. Debe seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de las autoridades que crean normas. Cada año, antes del 31 de octubre, esas autoridades deben enviar su plan de trabajo al Secretariado Ejecutivo, quien arma el Programa final y lo presenta para su revisión y aprobación. Una vez aprobado, se publica en el Diario Oficial de la Federación durante los primeros dos meses del año siguiente. Si una autoridad quiere crear, cambiar o cancelar una norma oficial que no esté en el Programa, no puede, a menos que sea una emergencia, y si no presenta las propuestas a tiempo, esos temas se borran automáticamente del plan.
- Art. 30Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son reglas técnicas que deben seguirse para proteger la salud, seguridad o el medio ambiente. Este artículo dice que estas normas deben redactarse siguiendo pasos específicos marcados por la ley y su reglamento, y cada una debe incluir un procedimiento para verificar que se cumple, según el riesgo que se quiera evitar. Si varias autoridades tienen que opinar sobre una misma norma, deben coordinarse entre sí para hacer una sola regla por tema. Además, el gobierno agrupará las NOM según el interés público que buscan proteger, como la salud de las personas o el cuidado del medio ambiente.
- Art. 31Las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia (reglas técnicas obligatorias) las crean y publican directamente las autoridades del gobierno que las manejan. Salen cuando se necesita evitar un peligro que ya está a punto de pasar, o para reducir o quitar un daño que ya existe a algo importante para todos. Las autoridades deben avisarle a la Comisión (un grupo de supervisión) por qué las emitieron y darles los datos que lo justifiquen. Estas normas solo valen máximo seis meses, y se pueden alargar una vez por otros seis meses si la autoridad así lo decide, publicándolo en el periódico oficial del gobierno.
- Art. 32Cada Norma Oficial Mexicana (una regla técnica obligatoria que el gobierno pone para productos, servicios o procesos) debe revisarse al menos cada 5 años, contados desde que se publicó por primera vez o desde su último cambio. Esta revisión la hace la dependencia que creó la norma, y debe entregar un informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión a más tardar 60 días después de que se cumpla el quinquenio. El informe debe incluir un diagnóstico, los beneficios de la norma, datos concretos, y si se confirma, se modifica o se cancela. Si no se hace la revisión ni se notifica, la Comisión puede ordenar que la norma se cancele, conforme a lo que dice el artículo 41.
- Art. 33La Comisión, en cualquier momento, puede pedirle a las autoridades encargadas de crear las Normas Oficiales Mexicanas que revisen cómo se está aplicando una norma y si se está cumpliendo bien. Estas autoridades tendrán que hacer un plan para mejorar cómo funciona esa norma y cómo se pone en práctica. Después, ese plan se lo presentan a la Comisión para que lo analice. Básicamente, es un mecanismo para asegurarse de que las normas siempre se puedan mejorar.
- Art. 34Este artículo dice que cualquier propuesta para crear una Norma Oficial Mexicana (una regla técnica obligatoria) debe incluir, como mínimo, ciertos datos básicos. Por ejemplo, necesita tener un título claro, explicar para qué sirve y a quién aplica, y describir detalladamente el producto o servicio que va a regular. También debe decir cómo se va a verificar que se cumpla, qué autoridad se encargará de revisarlo y, si aplica, basarse en normas internacionales. Al final, la propuesta debe incluir un análisis de cómo afectará a la industria y a los ciudadanos, además de referencias a otros documentos técnicos que se hayan usado para crearla.
- Art. 35Para crear una Norma Oficial Mexicana, se siguen una serie de pasos obligatorios y en orden. Primero, alguien propone la idea a la Autoridad Normalizadora, que la revisa y la envía a un comité de expertos (el Comité Consultivo Nacional de Normalización). Si el comité le da el visto bueno, se forma un grupo de trabajo para afinar los detalles, y luego se publica un aviso en el Diario Oficial de la Federación para que cualquier persona pueda opinar sobre el proyecto durante un tiempo (consulta pública). Después, se analizan todas las opiniones recibidas y el comité decide si aprueba la norma tal cual, con cambios, o si la rechaza; si la aprueba, se publica la versión final y se convierte en regla obligatoria.
- Art. 36La Comisión va a crear reglas claras para incluir en el proceso de normalización lo que se descubra al analizar el impacto de las regulaciones, como dice la Ley General de Mejora Regulatoria. En otras palabras, van a tomar en cuenta los estudios que muestren cómo afectan las nuevas normas a la gente y a los negocios. Esto asegura que las reglas que se hagan estén bien pensadas y no causen problemas innecesarios.
- Art. 37El artículo 37 dice que cualquier persona o grupo interesado puede proponer una Norma Oficial Mexicana (una regla técnica obligatoria). Para hacerlo, deben seguir lo que marca el artículo 34 de esta misma ley y entregar su propuesta a la Autoridad Normalizadora (la dependencia del gobierno encargada de hacer estas normas). Pero ojo, esa autoridad no está obligada a aceptar la propuesta; si la rechaza, tiene que explicarte por escrito las razones claras y legales de su negativa.
- Art. 38Cuando se quiere crear una nueva Norma Oficial Mexicana (una regla técnica obligatoria), el gobierno debe abrir un periodo de *consulta pública* para que cualquier persona pueda opinar. Ese periodo no puede durar menos de 60 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos). Si hay tratados internacionales que México haya firmado, ese plazo puede alargarse para recibir más opiniones. El proyecto de la norma debe publicarse completo, incluyendo sus anexos y formatos, y en formatos que sean fáciles de leer y usar para todos. También debe tener medidas especiales para que las personas con discapacidad puedan participar sin problemas. Durante la consulta, se deben aceptar comentarios tanto de mexicanos como de extranjeros, sin hacer diferencias entre ellos.
- Art. 39Las autoridades que crean las reglas técnicas (Normas Oficiales Mexicanas, o NOM) tienen 45 días después de que un comité les dé el visto bueno para publicarlas en el Diario Oficial de la Federación. Si no se publican ahí, no tienen validez legal. Una vez publicadas, deben esperar al menos 180 días antes de que empiecen a aplicarse, para que la gente tenga tiempo de cumplirlas. No pueden poner condiciones raras para que entren en vigor, solo debe pasar el tiempo necesario. Además, pueden hacer que partes de la norma se apliquen poco a poco, siempre respetando el plazo mínimo de 180 días.
- Art. 40Las autoridades encargadas de crear las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) pueden pedirte información si eres fabricante, importador, prestador de servicios, consumidor o investigador. Eso lo hacen para armar sus propuestas de normas o para trámites relacionados. También pueden solicitar muestras de tus productos, pero solo las que sean necesarias y te las devolverán después de analizarlas, a menos que tengan que destruirlas para el estudio. Toda la información y documentos que entregues solo se usarán para esos fines. Si la ley protege tu información como confidencial (secreta), tú debes autorizar que la usen, y si lo pides por escrito, nadie la podrá divulgar, quedando protegida como propiedad industrial (derechos sobre inventos o marcas).
- Art. 41Si quieres cambiar o cancelar una Norma Oficial Mexicana (NOM), puedes hacerlo cuando quieras, pero solo después de que ya haya entrado en vigor. Los motivos para hacerlo son: porque cambiaron las reglas internacionales en las que se basó, porque la norma ya no sirve para lo que fue creada o está desactualizada, porque se necesita ajustar cómo se verifica su cumplimiento, porque la autoridad que la hizo se da cuenta de que ya no es necesaria, o simplemente porque la autoridad lo decide, siempre que tenga una razón válida.
- Art. 42El artículo 42 dice que la Comisión le puede ordenar a las autoridades que cancelen una Norma Oficial Mexicana (que son reglas técnicas obligatorias) sin seguir el procedimiento normal del artículo 41. Esto pasa en dos casos: primero, si una revisión de la norma propone cancelarla; segundo, si la autoridad que la creó ya no tiene facultades para hacerla cumplir y ninguna otra autoridad las tomó. Cuando esto ocurra, la autoridad afectada tiene 30 días para cancelarla y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Si no lo hace a tiempo, la Comisión puede hacer la cancelación y publicación directamente, pero la norma sigue siendo válida hasta que se publique oficialmente su cancelación.
- Art. 43Este artículo dice que la Evaluación de la Conformidad, que es el proceso para verificar que un producto o servicio cumple con las reglas, es parte de la Infraestructura de la Calidad. En este sistema participan varias instituciones, como las que acreditan (es decir, que dan un permiso oficial), las que revisan que se cumplan las normas, las autoridades que crean reglas técnicas, el centro nacional de mediciones, y otras dependencias del gobierno que ayudan a las autoridades normalizadoras.
- Art. 44La Secretaría tiene que poner a tu alcance, cuando quieras, una lista de las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad. Esta lista la vas a encontrar publicada en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, que es un sistema en línea. Cualquier persona, sin importar quién sea, puede consultarla sin problema.
- Art. 45Las empresas que verifican la calidad de productos o servicios (llamadas Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación) deben entregar a la Secretaría la lista de sus precios y tarifas, junto con otra información que pide el reglamento. Esto lo tienen que hacer al menos 20 días antes de empezar a cobrar esos precios o de cambiarlos, para que los publiquen en una plataforma de internet llamada Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Ahí se van a publicar todos los costos que cobren a sus clientes, también los que cobren las Autoridades Normalizadoras (que son las que revisan si se cumplen las normas oficiales mexicanas). Esta obligación aplica solo a los organismos que verifican el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, estándares internacionales u otras leyes. Si las Autoridades Normalizadoras hacen estas revisiones, deben cobrar lo que ya está establecido en la Ley Federal de Derechos.
- Art. 46La Secretaría define cómo debe ser la contraseña oficial, como su formato o nivel de seguridad. Tú puedes usarla si llenas una autodeclaración donde afirmas que cumples con los requisitos, sin que te revisen de inmediato. Otra opción es que un producto, bien o servicio pase por una evaluación donde un experto verifica que cumple con la norma. La Autoridad Normalizadora es quien decide cuál de estas dos formas aplica en cada caso.
- Art. 47La Secretaría y las Autoridades Normalizadoras van a revisar constantemente que las Entidades de Acreditación (que son como los verificadores oficiales) sigan al pie de la letra la Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales, además de cumplir con las condiciones con las que se les dio permiso para operar. También las Autoridades Normalizadoras van a supervisar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad (empresas que aprueban productos o servicios) que ellos mismos hayan autorizado. La Secretaría va a crear un Padrón Nacional de Evaluadores, que es una lista oficial donde estarán registrados todos los técnicos evaluadores que trabajan en las Entidades de Acreditación para hacer las diferentes pruebas y revisiones de calidad.
- Art. 48Cuando la dependencia del gobierno que supervisa las pruebas de calidad (la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras) detecte que una empresa que certifica productos o servicios (una Entidad de Acreditación o un Organismo de Evaluación) tiene demasiado poder en su mercado, como casi ningún competidor, debe avisarle a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que es la que revisa que no haya monopolios. Esto solo pasa si la situación encaja con lo que dice la Ley Federal de Competencia Económica. En pocas palabras, si un organismo de pruebas se vuelve muy dominante, el gobierno le reporta el caso a la autoridad antimonopolios.
- Art. 49Si quieres que una empresa pueda certificar que otros productos, servicios o procesos cumplen con estándares de calidad (llamada "Entidad de Acreditación"), necesita pedir permiso al gobierno. La Secretaría da el permiso solo si la Comisión opina que está bien. La empresa debe cumplir varios requisitos: ser una persona moral (como una sociedad anónima) que solo se dedique a acreditar, tener capacidad legal, técnica, administrativa y financiera, y mostrar sus estatutos, recursos humanos y materiales, y solvencia económica. También debe explicar cómo va a evaluar y otorgar acreditaciones usando estándares nacionales o internacionales, y si cambia su método, necesita aprobación del gobierno. Además, debe fijar tarifas de forma transparente, mostrar su estructura organizacional y tener un padrón de evaluadores.
- Art. 50Imagina que hay empresas (Entidades de Acreditación) que se encargan de verificar que otras empresas (Organismos de Evaluación) hacen bien su trabajo. Según este artículo, esas empresas verificadoras tienen varias obligaciones, como: siempre cumplir las reglas con las que les dieron permiso para operar, atender las solicitudes de acreditación sin favoritismos, y dejar que los inspectores del gobierno supervisen su trabajo cuando lo pidan. También deben armar equipos especiales para evaluar, mantener una lista actualizada de las empresas que han aprobado para que cualquiera pueda consultarla, y guardar en secreto la información que obtienen al hacer su labor. Además, si el gobierno les pide un informe sobre las empresas que revisaron, tienen que entregarlo a tiempo, y resolver cualquier queja que surja por su trabajo siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 51Si trabajas en una Entidad de Acreditación (un organismo que revisa y aprueba documentos o servicios), no puedes atender una solicitud si el solicitante es tu familiar hasta el cuarto grado (por ejemplo, papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, primos, sobrinos) por sangre o por matrimonio. Tampoco puedes atenderla si tienes intereses económicos personales con esa persona o algún otro conflicto de interés. La regla también aplica en cualquier otro caso que ya esté mencionado en el artículo 50. Esto es para evitar favoritismos o decisiones arregladas.
- Art. 52Las entidades encargadas de dar el "sello de calidad" (acreditación) formarán grupos de expertos llamados comités de evaluación. Estos comités estarán formados por técnicos con experiencia en distintas áreas, y también por representantes de quienes producen, venden y usan los servicios, además de personal de las propias entidades y de las autoridades que fijan las normas. El comité elegirá a un grupo evaluador, cuyos miembros deben estar registrados oficialmente, para que vayan a revisar que quien pide la acreditación tenga instalaciones, equipo, personal y métodos adecuados que garanticen que hace bien su trabajo y es confiable. Todos los gastos de estas revisiones, incluyendo el pago de los técnicos, los paga la persona o empresa que solicita la acreditación, y se le debe informar de esto desde el momento en que pide el trámite.
- Art. 53Los organismos que verifican que los productos o servicios cumplen con las leyes y normas oficiales, pueden trabajar de diferentes maneras: como laboratorios que hacen pruebas o calibraciones, como unidades que inspeccionan cosas, como organismos que dan certificados, o de otras formas que diga el reglamento. Un mismo organismo puede hacer más de un tipo de estas actividades, pero solo si no hay conflicto de intereses (es decir, si no se beneficia a sí mismo o a alguien cercano) y si no afecta el objetivo de la Norma Oficial Mexicana. Para eso, debe tener la autorización, acreditación o registro correspondiente que demuestre que es imparcial, confiable y que no tiene conflictos de interés, según las reglas nacionales e internacionales. Todo esto se detalla en el reglamento de la ley.
- Art. 54Si quieres ser un Organismo de Evaluación de la Conformidad (un tipo de empresa que verifica que productos o servicios cumplan con las reglas), primero debes obtener una acreditación ante una Entidad de Acreditación, que es como una institución que checa si cumples con los requisitos. Para pedirla, tienes que entregar una solicitud con tres cosas: tus estatutos sociales (el documento que dice cómo está organizada tu empresa) y una descripción de lo que planeas hacer; las Normas Oficiales Mexicanas o estándares que vas a evaluar, explicando a qué sector o actividad aplican; y pruebas de que tienes la capacidad legal, técnica, administrativa, financiera, de materiales y de personal necesario para hacer tu trabajo, además de procesos de calidad bien definidos.
- Art. 55Una vez que ya tienes la acreditación (un permiso especial), si quieres ser un organismo que revisa que los productos cumplan las reglas mexicanas, debes pedir la aprobación a la autoridad encargada. Al hacerlo, tienes que entregar los documentos que pide el reglamento de esta ley, como tus tarifas y cómo las calculas, cómo vas a hacer las revisiones de calidad, y un plan de negocio para los próximos 12 meses. Si cambias algo importante en tu método de revisión, necesitas que te lo autoricen antes.
- Art. 56Este artículo dice las reglas que deben seguir las empresas o laboratorios que verifican si un producto cumple con las normas mexicanas. Tienen que usar los métodos que dicen las leyes, atender a todos sin discriminación, y evitar situaciones donde sus intereses personales puedan afectar su trabajo. Si alguien se queja por el servicio, deben resolver el problema y hacerse responsables de cualquier daño que causen. Además, deben mantener en secreto la información que manejan y dejar que las autoridades revisen cómo trabajan.
- Art. 57Los empleados y jefes que trabajan en los organismos encargados de revisar que un producto o servicio cumpla con las reglas no pueden meterse en los casos de personas que sean sus familiares. Esto aplica si tienen parentesco por sangre o por matrimonio hasta los tíos, primos hermanos, abuelos o nietos. Tampoco pueden participar si tienen algún negocio o interés económico con la persona que pide la revisión, o si hay otro tipo de conflicto que les impida ser imparciales.
- Art. 58Las agencias que autorizan o certifican pueden quitarle la aprobación parcial o totalmente a los organismos que revisan productos o procesos cuando: I. No entreguen a tiempo los reportes de su trabajo. II. Le pongan trabas a las inspecciones o supervisiones. III. Ya no tengan la capacidad para hacer sus certificaciones en ciertas áreas. IV. Violen esta ley o su reglamento. V. No avisen cambios en los datos que dieron al pedir la aprobación. VI. No sigan las órdenes que vienen de las verificaciones sin una razón válida. VII. No cumplan con lo que se les encargó tras una supervisión o auditoría. VIII. Usen métodos distintos a los que marca la ley para emitir dictámenes o certificados. La suspensión dura hasta que se corrijan los problemas y solo puede aplicarse al área que falló.
- Art. 59Este artículo dice que las entidades encargadas de dar permisos pueden quitarle la acreditación o aprobación a una empresa que revisa la calidad de productos o servicios, si hace cosas como: emitir documentos con información falsa, negarse a dar servicio sin razón, renunciar al permiso, incumplir obligaciones importantes de la ley, o reincidir en faltas del artículo 58. También pueden quitársela si altera documentos, miente en lo que dice, entrega sellos o certificados en blanco sin hacer la revisión, da servicios sin tener permiso, o emite certificados sin verificar que cumplen las normas oficiales. Cuando le quitan la acreditación, esa empresa ya no puede trabajar en eso ni usar logotipos o información relacionados con el permiso, y si además tenía aprobación de otra autoridad, esa también se cancela automáticamente.
- Art. 60El artículo 60 dice que cuando se revisa si un producto o servicio cumple con las reglas, hay que seguir los métodos que marcan las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales. Esa revisión incluye cosas como inspeccionar a simple vista, tomar muestras, hacer pruebas, certificar o checar programas de calidad. También se puede hacer una auto declaración, donde la empresa misma dice que cumple, pero solo si el artículo 69 lo permite. Si toca, después de la revisión inicial se debe dar seguimiento para confirmar que todo sigue en orden, y proteger los secretos de los clientes. Por último, cuando sea necesario, se pueden crear reglas generales sobre cómo certificar, y una vez aprobadas, cualquiera puede verlas en la página oficial de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
- Art. 61Las autoridades encargadas de crear normas técnicas (Autoridades Normalizadoras) pueden, en ciertos casos y siguiendo reglas específicas del reglamento de esta ley, dar directamente el “visto bueno” (acreditar) a los laboratorios o empresas que verifican si los productos cumplen con las normas oficiales mexicanas. Esto solo aplica si no hay suficientes laboratorios o servicios de verificación disponibles (falta de infraestructura de calidad) y si la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad está de acuerdo. Una vez que obtienen este reconocimiento directo, ya no necesitan pedir otra autorización después para evaluar si un producto cumple con las Normas Oficiales Mexicanas. Al hacer esto, deben seguir lo que dicen las reglas internacionales sobre cómo dar ese tipo de reconocimientos (acreditación).
- Art. 62El artículo 62 habla de la "Evaluación de la Conformidad", que es básicamente el proceso para revisar si un producto o servicio cumple con las reglas oficiales de México (las Normas Oficiales) o con ciertos estándares. Las autoridades o los organismos encargados pueden hacer esta evaluación cuando alguien lo pida, ya sea por razones personales, oficiales, para importar o exportar, y deben dar el resultado por escrito. Si en el país no hay empresas privadas que puedan hacer esta revisión, entonces las autoridades la hacen directamente. Esta evaluación se puede aplicar a productos por tipo, lote o lote completo, o a sistemas, ya sea en las propias instalaciones o mientras se desarrollan actividades, y los organismos de certificación pueden pedir ayuda a expertos en el tema.
- Art. 63Si una empresa o persona que tiene que cumplir con una Norma Oficial Mexicana (una regla técnica obligatoria) quiere usar algo diferente a lo que dice la norma —como otro material, equipo o proceso—, puede pedir permiso a la autoridad que creó esa norma. Para eso, debe enviar pruebas científicas o técnicas que demuestren que su alternativa cumple igual o mejor con el objetivo de la norma, como proteger la salud o el medio ambiente. La autoridad tiene 5 días para pasar la solicitud al comité de expertos que opine, y debe dar una respuesta en un máximo de 45 días, aunque ese plazo se puede alargar una sola vez por otros 45 días si piden más información. Si la autoridad no responde a tiempo, se considera que la respuesta es “no”. Cuando se da el permiso, se publica en la plataforma oficial y cualquier otra persona que esté en la misma situación puede pedir que le apliquen esa misma autorización, siempre que demuestre que cumple con las mismas condiciones. En ese caso, la autoridad debe responder en 15 días; si no lo hace, también se toma como una negativa.
- Art. 64Imagínate que en México una Norma Oficial Mexicana (NOM) dice cómo debe ser un producto nacional, como su seguridad o calidad. Si ese mismo producto se quiere traer del extranjero (importar), también debe cumplir con las mismas reglas, según lo que marca la Ley de Comercio Exterior. Las autoridades deciden, según el riesgo, qué productos deben mostrar que cumplen con la NOM apenas lleguen al país (por ejemplo, en la aduana). Para eso, las Reglas de Comercio Exterior dirán exactamente qué productos son, usando sus códigos de aduana (fracciones arancelarias). Si un producto nacional tiene que comprobar que cumple con la NOM, el importado también debe llevar pruebas, como un certificado o un resultado de pruebas de un organismo aprobado en México o del extranjero, si hay un acuerdo entre países. Y la ley permite que las autoridades busquen otras formas de cumplir para los productos importados, siempre que no se ponga en riesgo la salud, seguridad o el medio ambiente.
- Art. 65Cuando alguien verifique que un producto o servicio cumple con las reglas oficiales (las Normas Mexicanas), debe usar sistemas de computación que permitan identificar correctamente qué es el producto, su empaque, etiquetas o cómo se fabricó. Esto se hace para asegurar que todo esté en orden, tal como lo piden los artículos 30 y 64 de esta misma ley. Básicamente, es la obligación de usar tecnología confiable para checar que los productos cumplen con lo que dice la ley.
- Art. 66Las autoridades que crean las normas solo pueden evaluar productos directamente si no hay empresas especializadas y acreditadas para hacerlo, o si esas empresas están suspendidas o canceladas. También pueden hacerlo cuando el riesgo para la gente sea tan alto que sea necesario proteger el interés público, como dice el reglamento. En esos casos, pueden pedir ayuda al Centro Nacional de Metrología, institutos de medición, universidades especializadas, o cualquier otra entidad autorizada por la autoridad. Esto es para asegurarse de que los productos cumplen con las normas sin poner en riesgo a nadie.
- Art. 67Los Organismos de Evaluación de la Conformidad (que son como las empresas o laboratorios que revisan si un producto o servicio cumple con las reglas) pueden pedirle a otro organismo igual que haga las pruebas o inspecciones por ellos, pero solo si ese otro también está acreditado y aprobado en México, o viene de un país con el que México tenga un tratado. El organismo que contrata al otro sigue siendo el responsable de lo que haga ese tercero, y tiene que avisarle a la autoridad que supervisa las normas. Nadie puede rechazar los resultados de esas pruebas solo porque se hizo la subcontratación, a menos que los resultados no sigan la ley, el reglamento o las normas correspondientes, y entonces el que contrató es el culpable.
- Art. 68Las autoridades tienen que aceptar los resultados de las pruebas de calidad que hagan los organismos autorizados para hacerlas. Si encuentran algún error o falla en esos resultados, deben avisarle a la autoridad encargada de las normas. Esa autoridad le dirá al organismo que corrija el error sin cobrarle nada a la persona o empresa afectada. Además, el organismo puede recibir una multa o castigo por su equivocación. En pocas palabras, si hay un error en la revisión, lo arreglan gratis para ti, pero al que se equivocó sí le pueden cobrar.
- Art. 69Este artículo explica lo que debe incluir un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, que son como las reglas para verificar que un producto o servicio cumple con las normas oficiales mexicanas. Básicamente, estos procedimientos tienen que describir qué requisitos debe cumplir el producto (como su empaque, etiqueta o métodos de producción), cómo se va a documentar la revisión, cuánto tiempo durará cada etapa, los plazos para dar resultados y qué formatos se usarán. También deben decir si es obligatorio cumplir con la norma y quién puede hacer la verificación. Además, estos procedimientos deben usar tecnología moderna para facilitar las revisiones y, siempre que sea posible, elegir la opción más barata para ti, sin afectar la seguridad. Por último, si el producto necesita mediciones, estas deben poder rastrearse hasta patrones oficiales aprobados.
- Art. 70Un acuerdo de reconocimiento mutuo es como un trato donde dos partes aceptan los resultados de las pruebas o certificaciones que hizo la otra, siempre y cuando cumplan con las reglas de México y del extranjero. La Secretaría y las Autoridades Normalizadoras pueden hacer estos acuerdos con instituciones oficiales de otros países que hagan trabajos parecidos. También las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad pueden hacer arreglos similares con sus equivalentes en el extranjero. En pocas palabras, esto sirve para que no tengas que repetir trámites si ya te evaluaron en otro lugar.
- Art. 71El artículo 71 habla de los "acuerdos de equivalencia", que son documentos donde el gobierno (la Secretaría) acepta que los reglamentos técnicos de otro país o los resultados de sus revisiones de calidad son válidos, ya sea porque lo decide por su cuenta o porque alguien se lo pide. Estos acuerdos pueden ser de una sola dirección (unilaterales) o mutuos (recíprocos). Para que funcionen, deben asegurar el mismo nivel de cumplimiento que las reglas mexicanas y seguir normas internacionales de pruebas y certificación, todo con el visto bueno de la autoridad que maneja las normas. En el caso de temas de salud de plantas, animales o alimentos (medidas sanitarias y fitosanitarias), solo las autoridades encargadas de las Normas Oficiales Mexicanas pueden decidir si algo de otro país es equivalente, siempre que cumpla al menos con lo mismo que exigen esas normas.
- Art. 72Si se hacen, se cambian o se terminan ciertos acuerdos entre México y otros países (como acuerdos de reconocimiento mutuo o de equivalencia), se debe seguir lo que diga el Reglamento de esta ley. Antes de aprobar esos acuerdos, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) debe dar su visto bueno. Además, para los arreglos de reconocimiento mutuo, la Secretaría tiene que pedir la opinión de la Autoridad Normalizadora (la que pone las reglas técnicas). Los borradores de esos acuerdos se publican en una plataforma de internet para que cualquier persona los consulte, y una vez firmados, se publican completos ahí mismo y un resumen en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 73Este artículo habla del sistema de calidad e innovación, que es parte de un sistema más grande llamado Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Funciona con estándares, que son reglas técnicas para que productos o servicios sean de buena calidad, y por lo general nadie está obligado a seguirlos. Sin embargo, hay cinco casos donde sí se vuelven obligatorios: cuando una Norma Oficial Mexicana los exige, cuando una autoridad gubernamental los pide, cuando el gobierno los requiere para comprar o contratar algo, cuando una persona dice que sus productos cumplen con esos estándares, o cuando una ley los hace obligatorios. Además, estos estándares no pueden ser menos estrictos que una Norma Oficial Mexicana y deben seguir los tratados internacionales que México haya firmado. En los casos donde el gobierno los exija, debe explicar por qué son necesarios y actuar de manera justa.
- Art. 74Los Estándares son como reglas técnicas que se agrupan en distintas categorías según lo que regulen. Este artículo dice que esas categorías son: industrial (para fábricas), agrícola (para el campo y cultivos), pecuaria (para animales de granja), medio ambiente (para cuidar la naturaleza), energético (para la electricidad y combustibles), comercial (para tiendas y negocios), de gestión (para organizar empresas), de metrología (para medir cosas) y general (para lo que no entre en las anteriores). La Comisión puede agregar más categorías o explicar mejor cómo se usan, según lo que diga el Reglamento de esta Ley.
- Art. 75El artículo 75 dice que todos los estándares deben incluir cierta información básica. Primero, deben tener una clave (como un código), un título, el objetivo que persiguen y para qué cosas o actividades aplican. También deben mencionar si se relacionan con otros estándares o con normas internacionales, y cómo se va a evaluar si un producto o servicio cumple con ellos, siempre que eso sea necesario según el tipo de producto. Además, tienen que señalar si el estándar es igual, diferente o no equivalente a las normas internacionales, incluir una lista de libros o documentos que se usaron como referencia, y especificar desde qué fecha empieza a aplicarse.
- Art. 76Este artículo dice que los grupos que crean reglas técnicas (estándares) deben presentar sus propuestas a una comisión especial, siguiendo lo que marca el reglamento y otra ley anterior. Esa comisión revisa las propuestas y decide si las incluye en el plan del año. Además, ninguna de esas organizaciones puede hacer cambios o eliminar estándares si no están aprobados en ese plan anual. En pocas palabras, todo tiene que pasar primero por la comisión y estar en el programa oficial.
- Art. 77El artículo 77 dice que el Reglamento de esta Ley va a definir cómo es que dos o más instituciones o grupos autorizados pueden crear juntos un Estándar. También incluye a los Organismos Nacionales de Estandarización, que son las entidades oficiales encargadas de hacer normas. En pocas palabras, la ley no da los detalles aquí, sino que deja que el Reglamento los ponga después para que trabajen en equipo de manera ordenada.
- Art. 78La Secretaría puede darle permiso a más de una persona u organización para crear estándares (reglas técnicas) o para registrar a más de un Organismo Nacional de Estandarización sobre el mismo tema. Eso sí, esas personas o grupos deben coordinarse para no hacer el mismo trabajo dos veces o repetir esfuerzos. En otras palabras, pueden varios involucrarse, pero sin pisarse los pies ni duplicar lo que ya se hizo.
- Art. 79Quienes pueden crear estándares oficiales, como empresas o instituciones autorizadas, tienen que entregar cada año un reporte de lo que hicieron. Ese reporte lo debes mandar al Secretariado Ejecutivo de la Comisión a más tardar el 31 de enero. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el Reglamento de esta Ley. Es como hacer un resumen de tu trabajo del año anterior para que las autoridades lo revisen.
- Art. 80Para crear un Estándar (una regla técnica voluntaria), primero los grupos autorizados (como organismos de normalización) hacen una propuesta y la llevan a un comité técnico de expertos para que la analicen. Si el comité la aprueba, el proyecto se publica en una plataforma en línea para que cualquier persona pueda opinar. Luego, el comité revisa todos los comentarios y, si alguien dio una opinión que no se tomó en cuenta, se le invita a una reunión para explicarle por qué y darle chance de aportar más ideas. Al final, si todo está bien, se emite el Estándar oficial y se anuncia en la misma plataforma.
- Art. 81Las personas y organizaciones que crean estándares (reglas técnicas para productos o servicios) tienen que formar equipos de trabajo donde participen diferentes sectores, como empresas, gobierno y especialistas. Estos equipos son permanentes y su tarea es hacer los estándares, difundirlos y promover que se cumplan. Además, cualquier grupo interesado puede unirse a estos equipos, siempre y cuando siga las reglas del reglamento de esta ley. Los equipos dejarán de funcionar solo cuando los estándares que hicieron ya no estén vigentes.
- Art. 82El periodo para que las personas puedan dar su opinión sobre los Estándares dura al menos 60 días naturales, contando desde el día siguiente a cuando se publiquen en la plataforma digital oficial. No importan fines de semana ni días festivos, porque se cuentan todos los días seguidos. La plataforma es un sitio de internet donde se sube la información para que cualquiera pueda revisarla y comentar.
- Art. 83Los Organismos Nacionales de Estandarización y las Autoridades Normalizadoras son los únicos responsables de que los Estándares (reglas técnicas) estén bien hechos y cumplan con lo que dice esta Ley y su Reglamento. Esto significa que si hay algún error o problema con esos Estándares, la culpa es de ellos, no de ti ni de las empresas que los usen.
- Art. 84Si surgen problemas o dudas durante la creación de los Estándares, la Secretaría se encargará de resolverlos, ya sea directamente o usando los métodos que explique el Reglamento de esta Ley. También podrán crear una asociación civil formada por los organismos que hacen normas, pero todo sobre cómo funcionará y sus límites estará en el Reglamento, y la Secretaría siempre la supervisará.
- Art. 85Si hiciste una norma o Estándar, puedes corregirle errores como faltas de ortografía, números mal puestos o referencias equivocadas, pero solo si esos cambios no afectan el contenido técnico. Para hacerlo, tienes que pedirle a la Secretaría que publique la corrección en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. No puedes cambiar algo que modifique cómo funciona o qué dice el Estándar.
- Art. 86Si quieren cambiar los estándares, tienen que seguir el mismo proceso que dice el artículo 80 de esta ley. Pero si los cambios son pequeños y no afectan cosas importantes, el reglamento puede decir cómo hacerlo de manera más fácil y rápida. Eso sí, si los cambios son grandes, no aplica la versión simplificada.
- Art. 87El Artículo 87 dice que las reglas técnicas llamadas "Estándares" pueden ser canceladas en cualquier momento por quienes las hicieron, pero tienen que explicar por qué. Para cancelarlas, deben seguir el mismo proceso que usaron para crearlas, aunque el Reglamento puede hacerlo más sencillo. Además, la Comisión puede ordenar su cancelación si no se avisó a tiempo el resultado de una revisión o si detecta que no se siguieron las reglas de la Ley al hacerlas. En ese caso, quienes las emitieron deben responder por los daños que causen a otras personas.
- Art. 88Cada persona o empresa que crea un Estándar (una norma técnica) debe revisarlo al menos cada 5 años después de haberlo publicado o modificado por última vez en la página oficial. Esta revisión debe hacerse siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley, y el resultado tiene que reportarse al Secretariado Ejecutivo dentro de los 60 días siguientes a que terminen esos 5 años. La Secretaría luego publica ese resultado en la misma plataforma para que todos lo vean. Si no se hace la revisión ni se avisa a tiempo, la Comisión puede cancelar el Estándar.
- Art. 89Cuando una regla técnica (llamada "Estándar") pueda perjudicar el desarrollo del mercado, la Comisión encargada de vigilarla debe avisar a la Comisión Federal de Competencia Económica (que es la autoridad que cuida la libre competencia entre empresas). Esto se hace para que esa autoridad revise el caso y tome las acciones que le correspondan. En pocas palabras, si una norma afecta la competencia justa, se le reporta a quien puede solucionarlo.
- Art. 90Si quieres probar que cumples con un Estándar, debes seguir el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que le toque a ese Estándar en específico. Si el Estándar no tiene ese procedimiento, tú como responsable del producto o servicio puedes hacer una autodeclaración de conformidad, pero solo si el riesgo es bajo. Esto significa que firmas un papel diciendo que cumples, sin que nadie te revise.
- Art. 91Este artículo dice que para revisar que un producto o servicio cumpla con las reglas (evaluación de conformidad), lo tienen que hacer unas empresas o laboratorios especializados que estén aprobados (organismos acreditados). Solo en casos muy especiales y raros, esta revisión la pueden hacer las autoridades que crean las normas. Esto está explicado en otra parte de la ley.
- Art. 92El artículo 92 dice que grupos como cámaras de comercio, escuelas, institutos de investigación o asociaciones pueden pedir permiso para crear estándares (reglas técnicas) en su área. Para obtener ese permiso, deben demostrar que tienen capacidad legal, técnica y económica, y explicar cómo van a elaborar esos estándares. También tienen que comprometerse a revisar las normas internacionales para basarse en ellas. Una vez autorizados, solo pueden trabajar en el tema específico que pidieron, y el gobierno publicará quiénes tienen ese permiso en el Diario Oficial y en una plataforma en línea.
- Art. 93Este artículo habla sobre las reglas para crear un "Organismo Nacional de Estandarización", que son empresas o grupos que se dedican a hacer reglas técnicas (llamadas estándares) para productos o servicios. Para que la Secretaría (el gobierno) te dé permiso de ser uno de estos organismos, necesitas llenar varios requisitos, como pedir permiso por escrito, tener presencia en todo el país, demostrar que sabes del tema y tienes el equipo necesario, y explicar cómo piensas hacer los estándares. También tienes que comprometerte a seguir un código de buenas prácticas internacionales. Una vez que te dan el registro, solo puedes hacer estándares para el tipo de producto o servicio que te aprobaron, y el gobierno tiene que publicar una lista de todos los organismos autorizados para que no haya confusión o trabajos repetidos.
- Art. 94Las autoridades que se encargan de hacer normas técnicas solo pueden hacer trabajos de estandarización en casos muy especiales. Esto solo está permitido cuando lo diga el reglamento de esta ley o en otras leyes que apliquen. O sea, no pueden ponerse a crear normas técnicas cuando se les ocurra, solo en situaciones bien definidas.
- Art. 95El artículo 95 dice que el sistema de mediciones de México forma parte de un plan más grande para garantizar la calidad de productos y servicios. Su objetivo es que todas las mediciones que se hacen en el país sean uniformes, confiables y se puedan comparar con las de otros países. Para lograrlo, se usan tres tipos de mediciones: las científicas (para investigaciones), las legales (para comercio y salud) y las industriales (para fábricas). Este sistema está formado por varias instituciones, como el Centro Nacional de Metrología, laboratorios autorizados, agencias que verifican el cumplimiento de normas y otras organizaciones públicas o privadas que la Secretaría correspondiente apruebe.
- Art. 96La metrología científica son las actividades para crear y mantener los patrones oficiales de medida en México, como el kilogramo o el metro, y certificar materiales que sirven como referencia. También incluye actualizar el Sistema General de Unidades de Medida (el conjunto de medidas que usamos todos, como litros, metros o kilos) y hacer investigación para mejorar esas mediciones. Además, cubre la participación de México en acuerdos internacionales con otros países para que las medidas sean compatibles a nivel mundial. Por último, se encarga de difundir información sobre estas mediciones y asegurarse de que cualquier instrumento de medida (como una báscula) pueda rastrearse hasta los patrones nacionales.
- Art. 97En México solo se puede usar el Sistema General de Unidades de Medida, que es el sistema oficial como el metro, el kilo o el litro. Las reglas para escribirlos están en las Normas Oficiales Mexicanas que actualiza la Secretaría de Economía junto con el Centro Nacional de Metrología. No puedes usar otros sistemas (como pies o libras) en ventas, servicios, anuncios, documentos o cursos, a menos que sea para referirte a cosas hechas antes del cambio, por razones históricas, para clientes en el extranjero, por tratados internacionales o si la Secretaría te da permiso. Si te autorizan usar otro sistema, tienes que poner también su equivalencia en el sistema oficial, salvo que la Secretaría te quite esa obligación.
- Art. 98El gobierno, por medio de la Secretaría (que es como una dependencia oficial) y con ayuda del Centro Nacional de Metrología (que se encarga de las medidas exactas), va a checar que tanto empresas como instituciones públicas usen correctamente el Sistema General de Unidades de Medida, o sea, que no usen medidas inventadas o de otros países (como pies o libras) cuando deben usar metros, kilos y litros. Esto aplica en cualquier lugar, ya sea del gobierno o privado. Básicamente, es una supervisión para que todos midan igual y sin errores.
- Art. 99El Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados se encargan de cuidar y mejorar los patrones nacionales de medida, que son como los "metros originales" o estándares oficiales que usamos en México para medir cosas. Estos patrones son la base para que todas las mediciones que se hacen en el país (como pesar, medir distancias o temperaturas) estén bien calibradas y sean confiables. Gracias a ellos, cualquier medición que hagas puede rastrearse hasta esos estándares oficiales, asegurando que sean correctas y uniformes. En otras palabras, son el punto de partida para que todas las medidas en México sigan un mismo sistema.
- Art. 100El Centro Nacional de Metrología (o los institutos autorizados) no puede crear un nuevo patrón de medida (como el kilogramo o el metro oficial de México) si antes no lo anotan en un programa anual aprobado por una comisión. Primero, deben pedir que el proyecto se inscriba en el programa de ese año. Luego, el Centro revisa técnicamente el proyecto y puede pedir opiniones a otros expertos en mediciones. Finalmente, con el visto bueno de la Secretaría, autorizan el patrón y lo publican en una plataforma oficial de calidad.
- Art. 101Cuando en México no exista un patrón oficial de medida para algo (como una unidad de peso o longitud), el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados pueden permitir que se usen patrones de medida de otros países o internacionales. Esto se hace siguiendo las reglas del Reglamento de esta Ley. Además, estos permisos se deben publicar en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad para que todos puedan consultarlos.
- Art. 102El artículo 102 dice que los "materiales de referencia certificados" son como muestras oficiales que se usan para asegurarse de que las mediciones sean exactas y confiables, por ejemplo, al calibrar básculas o instrumentos de laboratorio. Solo el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados pueden emitir el certificado que acredita que esos materiales cumplen con la ley. Si otro país que forme parte de un acuerdo internacional ya certificó un material similar, México lo reconoce siempre y cuando el Centro o los Institutos lo aprueben. Y si en México no hay suficientes de estos materiales certificados, el gobierno puede autorizar el uso de los que fabriquen empresas particulares, pero siempre siguiendo el reglamento.
- Art. 103Este artículo dice que los laboratorios que están autorizados para revisar y certificar que los instrumentos de medición (como básculas, medidores de gasolina o termómetros) funcionen bien, deben seguir las reglas que establece el Reglamento de esta Ley. La idea es que cualquier medición que se haga se pueda rastrear desde su origen hasta su uso final, para que sea confiable. En pocas palabras, si un laboratorio está acreditado, tiene que cumplir con lo que dice ese reglamento para que sus resultados sean válidos y se pueda confirmar que midió correctamente.
- Art. 104El Centro Nacional de Metrología es una institución que depende de la Secretaría de Economía, pero funciona de manera independiente, con sus propios recursos y personalidad legal. Su trabajo principal es hacer investigación científica y crear tecnología relacionada con las mediciones (como pesar, medir longitudes o temperaturas). Todo esto lo hace para ayudar a que la sociedad en México esté mejor y para impulsar un desarrollo económico que beneficie a todos.
- Art. 105El Centro Nacional de Metrología (CENAM) tiene varias labores importantes. Su trabajo principal es asegurarse de que todas las mediciones que se hacen en México, como el peso de la fruta en el mercado o las pruebas en laboratorios, sean correctas y confiables. Para lograrlo, guarda los patrones oficiales de medida (como el kilo "original" de México) y autoriza a otros institutos especializados a crear los suyos. También investiga nuevas formas de mejorar las mediciones, presta servicios como calibrar aparatos o hacer pruebas, y ayuda a escribir las normas oficiales que garantizan que las básculas, termómetros y otros instrumentos funcionen bien.
- Art. 106El Centro Nacional de Metrología se compone de un Consejo Directivo (un grupo de personas que toman las decisiones importantes), un Director General (el jefe principal) y los trabajadores de confianza y operativos que sean necesarios para su funcionamiento.
- Art. 107El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología está formado por los jefes (o alguien que ellos elijan) de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Economía, Hacienda, Energía, Educación, Comunicaciones, Salud, Agricultura, Medio Ambiente y Trabajo. También entran el rector de la UNAM, el director del IPN, el jefe del Conacyt, el titular de la Profeco, y los líderes de las cámaras industriales y de comercio más importantes del país. El presidente de este consejo será siempre el titular de la Secretaría de Economía, y esa misma secretaría se encargará de las labores administrativas del consejo.
- Art. 108El Consejo Directivo tiene varias tareas importantes. Tiene que hacer su propio reglamento interno y un manual de cómo opera, y esos documentos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la plataforma digital del sistema de calidad. También estudia y aprueba el plan anual de trabajo, revisa los informes que le da el Director General, y autoriza cómo se gasta el presupuesto del Centro Nacional de Metrología. Además, puede crear comités de apoyo, aprobar actividades que ayuden a cumplir los objetivos del Centro, y resolver cualquier asunto que no esté contemplado en su reglamento. Por último, tiene otras funciones que le asigne la ley.
- Art. 109El jefe del Centro Nacional de Metrología lo escoge directamente el Presidente de la República y su cargo dura seis años, aunque el Presidente lo puede quitar en cualquier momento si así lo decide. Los puestos importantes que están debajo de ese jefe los elige el Consejo Directivo, pero solo cuando el jefe se los pide y siguiendo las reglas del estatuto orgánico. Para esos puestos, toman en cuenta la experiencia, los méritos y los estudios de cada candidato.
- Art. 110El jefe del Centro Nacional de Metrología tiene varias tareas importantes: representa al organismo con empresas o instituciones de aquí y del extranjero, hace el plan de trabajo anual y lo presenta al Consejo Directivo para que lo aprueben, y también se encarga de que se cumpla. Además, puede crear equipos de trabajo especializados en mediciones, coordina el presupuesto anual y rinde cuentas al Consejo sobre lo que se ha hecho y el dinero usado. Por último, tiene que ejecutar las decisiones del Consejo y hacer todo lo necesario para que el Centro funcione bien, incluyendo lo que diga el reglamento interno.
- Art. 111Los empleados del Centro Nacional de Metrología tienen derecho a recibir servicios médicos, prestaciones y seguro tal como lo marca la ley que protege a los trabajadores del gobierno. Su relación con el Centro se maneja con las mismas reglas que aplican para cualquier persona que trabaja para el Estado mexicano. Esto significa que no se rigen por la ley general de trabajo, sino por una ley especial para empleados públicos. En pocas palabras, si trabajas ahí, te tocan las mismas prestaciones que a los burócratas.
- Art. 112Este artículo explica de dónde va a sacar dinero y bienes el Centro Nacional de Metrología para funcionar. Básicamente, se mantiene con lo que le dé el Gobierno Federal (como presupuesto y propiedades), más lo que cobre por sus servicios y el uso de sus instalaciones. También puede recibir dinero de empresas o gobiernos (aquí o del extranjero) para proyectos de ciencia y tecnología, pero primero debe avisarle a su Consejo Directivo y obtener su permiso. Igual pasa con donaciones o herencias en efectivo o cosas, necesitan la autorización de ese Consejo. Por último, puede quedarse con cualquier otro bien o derecho que consiga legalmente para cumplir con su trabajo.
- Art. 113Los Institutos Designados de Metrología son organismos del gobierno que el Centro Nacional de Metrología, con permiso de la Secretaría, elige para que representen a México en acuerdos internacionales de mediciones. Su trabajo es crear los patrones nacionales (como los estándares oficiales para medir peso, longitud, etc.) y dar servicios de calibración, según las capacidades que tengan en las áreas que la Secretaría les autorice. También ayudan a resolver necesidades específicas del sistema de medición del país. Además, el Centro Nacional de Metrología debe avisar a los organismos internacionales sobre estos institutos y pedir que los publiquen en la plataforma oficial de calidad.
- Art. 114La junta directiva del Centro Nacional de Metrología, con el permiso de la Secretaría, va a pedir que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en una plataforma en línea (la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad) los pasos para nombrar a una dependencia del gobierno como Instituto Designado de Metrología. En ese proceso siempre se necesita que la dependencia que van a nombrar dé su visto bueno antes de hacerlo oficial.
- Art. 115Los institutos de metrología (organismos que se encargan de hacer que las mediciones sean correctas y confiables) tienen que cumplir con varias obligaciones. Deben seguir los acuerdos internacionales sobre mediciones que les correspondan, y también cumplir con todas las leyes y reglamentos que apliquen a su trabajo. Además, tienen que desarrollar los patrones de medida que usa el país (como los "metros" o "kilos" oficiales) y representar a México en eventos internacionales de metrología. También deben ofrecer servicios para que las mediciones sean precisas, hacer investigación científica, y atender lo que les pida la Comisión o el Centro Nacional de Metrología.
- Art. 116La metrología legal son las reglas para asegurar que las básculas, relojes y otros aparatos que miden cosas estén bien calibrados y den resultados correctos. Esto se hace siguiendo lo que dicen las Normas Oficiales Mexicanas y los estándares de medición. Cuando se creen esas reglas, deben seguir los consejos de la Organización Internacional de Metrología Legal, que es un organismo mundial que revisa cómo se hacen las mediciones. En pocas palabras, busca que cuando compres algo por kilo o uses un contador de luz, el aparato que mide sea confiable y no te engañe.
- Art. 117Las autoridades que hacen las reglas técnicas, junto con los laboratorios especializados en mediciones (como el Centro Nacional de Metrología), tienen que decidir qué requisitos deben cumplir los aparatos para medir, como básculas o bombas de gasolina, que están controlados por la ley. Esos requisitos deben incluirse en las Evaluaciones de la Conformidad, que son las revisiones para verificar que un producto o servicio cumple con las normas. Todo esto se tiene que publicar en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal, que son las reglas oficiales para garantizar que las mediciones sean correctas y confiables.
- Art. 118Este artículo dice que las autoridades que crean las reglas técnicas (Normas Oficiales Mexicanas) para medir cosas, como básculas o bombas de gasolina, deben trabajar con expertos en medidas (el Centro Nacional de Metrología) para proteger a la gente. Esto es necesario cuando es importante asegurarse de que esos aparatos de medir sean confiables y cumplan con la ley. También menciona que la Secretaría (la dependencia del gobierno) puede ayudar a hacer estas reglas si lo ve necesario. Además, las exigencias de estas normas deben ser justas y proporcionales al riesgo que existe de que una medición salga mal y afecte a la gente, como al pesar o medir algo incorrectamente.
- Art. 119La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede hacer las Normas Oficiales Mexicanas sobre cómo medir cosas, para que no te engañen al comprar o vender productos o servicios. Para eso, puede pedir ayuda al Centro Nacional de Metrología o a otros institutos especializados en mediciones. En algunos casos, puedes no usar los instrumentos de medición que esas normas exigen, pero solo si lo permite el Reglamento de esta Ley. Ese Reglamento también va a decir qué aparatos de medición son obligatorios y se publicará la lista en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico donde salen las leyes.
- Art. 120Los productos que vienen en empaques o envases —ya sean hechos por fabricantes, importadores o comerciantes— deben traer información sobre mediciones exactas, como el peso o el volumen, según lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas (que son reglas técnicas obligatorias). Además, deben incluir cualquier otro dato que esas mismas normas pidan. En pocas palabras, si compras algo empacado, la etiqueta debe decir, por ley, cuánto contiene realmente, usando medidas oficiales.
- Art. 121Los aparatos que se usan para medir cosas, como básculas o probetas, cuando se usan para checar que un producto o servicio cumpla con las reglas, deben cumplir con ciertas características técnicas y de medición que están escritas en las Normas Oficiales Mexicanas. Esas normas te dicen exactamente cómo tiene que ser el aparato para que mida bien y sea confiable. Si no cumple con esos requisitos, no se puede usar para hacer esas verificaciones oficiales.
- Art. 122Si tú eres el dueño o el que usa un aparato de medición, como una báscula o un medidor de gasolina, estás obligado a dejar que cualquier persona a quien le afecte lo que midió ese aparato revise cómo se hizo la medición. Esa persona tiene derecho a asegurarse de que los pasos que seguiste fueron los correctos y que cumplen con lo que dicen las Normas Oficiales Mexicanas (que son las reglas técnicas del gobierno) y los estándares que ahí se mencionan.
- Art. 123Este artículo habla de que, cuando se aprueban modelos o prototipos de aparatos para medir (como básculas, bombas de gasolina o medidores de luz), las Normas Oficiales Mexicanas van a definir los requisitos que deben cumplir. Esto incluye qué tan exactos deben ser, cómo se miden y prueban, y cuánto error se les permite tener. También establecen las características generales de esos instrumentos para que sean confiables.
- Art. 124Este artículo habla sobre los aparatos de medición (como básculas, bombas de gasolina o medidores de luz) que deben ser revisados y aprobados antes de venderse o usarse en México. Esa revisión la hace el Centro Nacional de Metrología o institutos autorizados, y sirve para asegurar que midan bien. La aprobación es obligatoria si esos aparatos se usan para comprar o vender productos, cobrar servicios públicos, calcular sueldos, en juicios o en actividades que afecten derechos de la gente. También aplica si el aparato tiene un software que controle la medición. Por último, si hay una razón válida, la aprobación puede ser cancelada.
- Art. 125El Centro Nacional de Metrología o los institutos autorizados tienen que pasarle a la Secretaría una lista con los aparatos de medición que ya están aprobados, como básculas o bombas de gasolina. Esa lista se publica en una plataforma en línea llamada PTIIC para que todos puedan consultarla. También deben reportar si alguna de esas aprobaciones se cancela o revoca. Así sabes qué instrumentos están checados y cuáles ya no son válidos para usar legalmente.
- Art. 126Este artículo dice que los aparatos que sirven para medir cosas, como básculas o relojes, deben cumplir con ciertas reglas. Si esos aparatos ya fueron aprobados por el gobierno (según otro artículo de esta misma ley), entonces deben pasar por unos procesos para verificar que realmente funcionan bien y miden correctamente. Esos procesos están explicados en las Normas Oficiales Mexicanas, que son como los manuales oficiales que dice cómo deben ser las cosas. En pocas palabras: si un instrumento de medición ya tiene el visto bueno, debe seguir las pruebas que marca la norma para asegurarse de que no te den gato por liebre.
- Art. 127La autoridad puede retener o ‘congelar’ cualquier báscula, reloj o aparato de medición que no cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas. Esto lo hace antes de que se venda, se use o mientras se está usando, hasta que el aparato quede bien arreglado. Si el aparato no se puede reparar para que cumpla la norma, la autoridad lo inmoviliza para que nadie lo pueda ocupar. En otras palabras, si algo para medir no está certificado o no funciona correctamente, no te lo pueden vender ni usar.
- Art. 128Este artículo dice que las fábricas o empresas que producen cosas tienen la obligación de llevar un registro claro de cómo y con qué equipos hacen sus mediciones, para que estas sean confiables y siempre iguales. Si es necesario, deben coordinarse con el Centro Nacional de Metrología y otras autoridades que revisan que las medidas estén correctas. Además, estas empresas pueden opinar y ayudar a crear las reglas sobre cómo se deben hacer las mediciones.
- Art. 129Si el gobierno te lo pide, como industria tienes que ayudar al Centro Nacional de Metrología y a otras autoridades compartiendo la información que te soliciten. El chiste es que México tenga más fuerza y voz en grupos internacionales que hablen sobre mediciones y estándares.
- Art. 130Las empresas y fábricas del país deben avisarle al Centro Nacional de Metrología, a los laboratorios oficiales de medición y a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) sobre cualquier mejora o avance que puedan aplicar al sistema de medición, siempre y cuando no rompan la ley. Después, el gobierno, junto con esos centros especializados, va a estudiar esas propuestas y, si les parece buena idea, las van a usar para hacer más fuerte y eficiente todo el sistema de medición del país.
- Art. 131Se creará un sitio web o plataforma oficial, manejado por la Secretaría, para que todo el mundo pueda consultar fácilmente las reglas y medidas oficiales de México. Esto servirá para que el gobierno sea más eficiente y a ti te cueste menos trabajo y dinero cumplir con tus obligaciones. Ahí vas a poder encontrar las Normas Oficiales Mexicanas (las reglas que debes seguir), los estándares de calidad y los patrones nacionales para medir cosas. También se publicará información sobre los laboratorios que revisan que los productos cumplan con las normas. En resumen, es como un centro de consulta único y público para saber cómo se hacen bien las cosas en México.
- Art. 132El artículo 132 dice que la Secretaría puede ponerse de acuerdo con otras autoridades, institutos y expertos en normas de calidad para conectar sus sistemas de datos con la plataforma tecnológica especial. Esto lo hace mediante convenios de colaboración u otras formas permitidas por el reglamento. La idea es que todo funcione más rápido y mejor, como cuando vinculan varias apps para evitar hacer trámites repetidos. En resumen, buscan que la información fluya entre todas las partes para que sea más eficiente.
- Art. 133La información que se suba a la plataforma de la Calidad (un sistema digital del gobierno) será pública, gratuita y accesible para cualquier persona. La única excepción son los estándares hechos por ciertos grupos autorizados, y la información que por ley deba mantenerse en secreto o protegerse por datos personales. Cada persona o empresa es responsable de lo que publique en esa plataforma.
- Art. 134El artículo dice que, si la Secretaría lo permite, los trámites de normalización y evaluación de calidad se podrán hacer en línea, ya sea todo o una parte, usando una plataforma digital llamada Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Para que esto funcione, la Secretaría va a publicar las reglas de cómo acceder a esa plataforma y los formatos electrónicos que tendrás que usar. Esas reglas se publicarán tanto en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) como en la misma plataforma para que todos las conozcan.
- Art. 135El artículo 135 dice que, cuando toque hacer revisiones o inspecciones para ver si se cumplen las reglas, se pueden usar programas de computadora que estén conectados a una plataforma tecnológica especial del gobierno. Todo esto se hace siguiendo lo que marque el reglamento de la ley. En otras palabras, en lugar de solo usar papeles o ir a revisar en persona, pueden usar sistemas digitales para hacer más fácil el trabajo de vigilancia.
- Art. 136La Secretaría puede crear programas de incentivos para ti como ciudadano o empresa, con el fin de que confíes más en el gobierno, se impulsen la innovación y la tecnología, y se mejore la calidad de los productos y servicios. También busca que tú cumplas con las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) y los Estándares (guías de calidad voluntarias). Para esto, la Secretaría puede trabajar sola o junto con otras dependencias, empresas privadas o bancos del gobierno. Esos incentivos se darán según lo que diga esta ley, su reglamento y otra ley llamada de Fomento a la Confianza Ciudadana.
- Art. 137El Premio Nacional de Calidad lo entrega la Secretaría cada año. Sirve para reconocer el esfuerzo de quienes hacen productos, los venden o prestan servicios, y se esfuerzan por mejorarlos constantemente para que cumplan con las reglas de calidad y las Normas Oficiales Mexicanas. Si quieres saber cómo se elige a los ganadores o cómo se usa este premio, eso lo va a decir el reglamento de la ley. En pocas palabras, es un premio para quienes hacen bien las cosas y siguen las normas.
- Art. 138La Secretaría y otras autoridades que se encargan de las normas en México, junto con el Centro Nacional de Metrología y los institutos de metrología, pueden hacer acuerdos con universidades y asociaciones de profesionistas. Estos acuerdos sirven para crear programas de estudio y capacitación, con el fin de formar técnicos especializados y promover lo que dice esta Ley. En pocas palabras, buscan que escuelas y expertos ayuden a preparar personal calificado para el trabajo en metrología y normalización.
- Art. 139Este artículo dice que las autoridades encargadas de las normas de calidad deben estar siempre checando que los productos y servicios que se venden en México cumplan con las reglas. Para lograrlo, pueden hacer varias cosas: revisar físicamente los productos, vigilar que nadie haga trampa, supervisar que las empresas digan la verdad cuando aseguran que cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, y actualizar periódicamente esas normas. También tienen que proteger los derechos de los consumidores y coordinarse bien entre las distintas dependencias para que todo funcione como debe.
- Art. 140Este artículo dice que cualquier persona o empresa que esté obligada a seguir las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) o ciertos Estándares (requisitos específicos) debe cumplirlas siempre, y es la única responsable si no lo hace. Si no las cumples, las autoridades pueden castigarte con multas u otras sanciones del gobierno, pero esto no quita que también te puedan demandar por daños civiles o penales. O sea, puedes tener dos tipos de problemas: uno con el gobierno y otro ante un juez, todo por la misma falta.
- Art. 141Las empresas que verifican que los productos o servicios cumplen con las reglas (como las certificadoras) y los organismos que las autorizan tienen la obligación de seguir al pie de la letra lo que dice esta ley. Si no lo hacen, ellos mismos son los que pagan las consecuencias. Las autoridades encargadas les pueden aplicar multas o castigos administrativos, según lo que marca la ley y otras reglas. Además, esos castigos no quitan que también puedan ser demandados por daños (responsabilidad civil) o por delitos (responsabilidad penal). O sea, les pueden caer tanto una sanción del gobierno como un juicio aparte.
- Art. 142Las autoridades pueden hacer dos cosas: **verificar** (revisar que se cumplan las reglas) y **vigilar** (supervisar que todo esté en orden), aparte de los chequeos normales. Estos procesos son independientes de otras leyes, es decir, no los reemplazan, sino que se suman. Las autoridades que pueden verificar son las que crearon las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) o las que tengan permiso para hacerlo. Las que pueden vigilar son la Secretaría (dependencia del gobierno) y las que dieron la aprobación a los organismos que evalúan el cumplimiento de las normas. Cuando las autoridades verifican, deben seguir el procedimiento que ya está establecido en la norma o estándar que están revisando.
- Art. 143Cuando las autoridades lleguen a revisar un negocio o producto (lo que llaman "verificación" o "vigilancia"), tienen que hacer un reporte escrito detallado, pase lo que pase. Ese reporte lo firma el inspector y la persona dueña del lugar o responsable del negocio, pero si esta persona se niega a firmar, el documento sigue siendo válido. En ese documento deben aparecer datos como el nombre del negocio, la dirección, la hora de inicio y fin de la revisión, el nombre del inspector y de los testigos si los hubo, además de lo que se encontró. Si se tomaron muestras de productos, también tienen que anotar si los paquetes estaban abiertos o cambiados, y cuántas muestras revisaron. Por último, la persona revisada puede dar su versión de los hechos si quiere, y todo queda asentado en el acta con las firmas de todos los que participaron.
- Art. 144Imagínate que un inspector llega a revisar tu negocio o producto y encuentra que no cumple con las reglas oficiales. Si tú no estás de acuerdo con ese resultado, puedes pedir que venga otro inspector a hacer una segunda revisión. En esa segunda vuelta, si todo sale bien, el primer resultado malo se echa para atrás; pero si vuelve a salir mal, se confirma que sí tienes problemas. Eso sí, tienes solo cinco días hábiles (contando los días entre semana, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para solicitar la segunda revisión después de que te notifiquen el primer resultado; si no lo haces a tiempo, el resultado de la primera inspección queda como definitivo. Aquí, 'verificación' se refiere a cuando el gobierno revisa en el lugar donde se hace el producto, el proceso o el servicio, o bien tomando muestras y haciendo pruebas.
- Art. 145Este artículo explica cómo se hacen las revisiones o inspecciones (eso es "Verificación y Vigilancia") para asegurar que se cumpla con la ley. Solo se pueden hacer en días y horas hábiles (lunes a viernes, en horario de oficina), y los inspectores deben mostrar una identificación vigente y un documento oficial. La única excepción es si la autoridad da permiso especial para hacer la revisión en días u horas no hábiles (fines de semana o noche) para evitar que se cometan infracciones. Si eres fabricante, productor, prestador de servicios o encargado de un negocio donde se hace un producto o se da un servicio, estás obligado a dejar entrar a los inspectores y darles todo lo que necesiten para hacer su revisión. Esta misma obligación aplica para las entidades que acreditan o evalúan la calidad. Por último, si te toca una revisión, tienes derecho a hacer observaciones en el momento y ofrecer pruebas sobre lo que pasó. También puedes hacerlo por escrito dentro de los cinco días siguientes a que se levante el acta (el documento donde se anota lo que encontraron).
- Art. 146Cuando los inspectores van a revisar un negocio o fábrica y necesitan tomar muestras (como una parte del producto o del proceso), deben seguir estas reglas: Solo pueden tomar la cantidad justa y necesaria, y deben elegir las muestras al azar. Las muestras se guardan y sellan para que no puedan cambiarlas sin que se note, y siempre te tienen que dar un recibo por lo que se llevan. Toman dos juegos de muestras: uno se queda contigo y el otro lo analizan primero; si todo está bien, ya no pasa nada y te devuelven las muestras. Si el primer análisis encuentra que algo no cumple con la norma oficial, tú puedes pedir que analicen el otro juego de muestras para confirmarlo. Cuando te avisen el resultado, tienes que recoger tus muestras en 3 días si son cosas que se echan a perder rápido, y si eres fabricante, tienes que reponerle lo que perdió al comerciante. Si el producto no es perecedero y no lo recoges en un mes, el inspector puede disponer de él como quiera. Mientras no terminen las pruebas, el lote completo solo se puede vender bajo tu responsabilidad; y si hay sospechas de que el producto es un peligro para la gente, no se puede vender hasta que terminen la revisión y confirmen que no hay falla.
- Art. 147Artículo 147. Cuando una inspección encuentre que un producto no cumple con las reglas obligatorias (Normas Oficiales Mexicanas), la autoridad puede detener su venta de inmediato y mantener los productos guardados hasta que sean reparados, cambiados o arreglados. Si no se puede arreglar, se tomarán medidas para que no se usen para lo que fueron hechos. Los comerciantes dueños de tiendas tienen que dejar de vender esos productos desde que se les notifique o se publique en internet o en periódicos oficiales. Si el riesgo es grave para la salud o seguridad pública, deben dejar de venderlos en cuanto lo sepan. Los productores y fabricantes son responsables de recoger todos esos productos de las tiendas sin excusa. Además, los responsables del incumplimiento deben devolverles a los dueños de las tiendas el dinero o darles productos que sí estén bien, y pagar los gastos de reciclaje o desecho de los productos malos. Si se tardan en hacerlo, les pueden cobrar multa por cada día de retraso. Si el problema es que la información en la etiqueta está mal (como el peso o la cantidad), la autoridad puede prohibir la venta hasta que se corrija la etiqueta. Si los ingredientes del producto no coinciden con lo que dice la etiqueta, también se aplican medidas similares.
- Art. 148Si los datos de una etiqueta, envase o publicidad de cualquier producto son falsos o engañosos, las autoridades pueden obligar a la empresa a corregirlos. Te darán el tiempo justo para hacer el cambio, pero además podrían multarte o castigarte según la ley. Esto aplica para cualquier tipo de producto que compres o uses. La idea es que no te engañen con información que no sea cierta.
- Art. 149Cuando te hagan una verificación (como una revisión de tu negocio), mientras esperas el resultado oficial, puedes seguir vendiendo tus productos, haciendo tus procesos o dando tus servicios, pero bajo tu propio riesgo. Si la autoridad tiene motivos sólidos para creer que seguir operando va a dañar algo importante para el público, como la salud o el medio ambiente, puede ordenarte que pares temporalmente hasta que se resuelva el asunto.
- Art. 150Si una autoridad descubre, durante una revisión, que una Entidad de Acreditación o un Organismo de Evaluación de la Conformidad está violando esta ley, puede tomar medidas. Primero, puede suspender sus actividades de forma parcial o total hasta que arreglen el problema. O, si es más grave, puede cancelarles de plano los permisos o autorizaciones que les haya dado. Todo esto se hace sin perjuicio, es decir, aparte de otras multas o castigos que también les puedan aplicar por ley.
- Art. 151Las autoridades que se encargan de crear normas técnicas deben seguir las reglas de esta Ley. Si esas autoridades no cumplen con la ley o su reglamento, pueden meterse en problemas administrativos, como sanciones o castigos según las reglas de responsabilidades. Además, si hacen algo mal, se le avisará a la Comisión para que tome las medidas necesarias. En pocas palabras, las autoridades no pueden hacer lo que quieran y deben rendir cuentas si se portan mal.
- Art. 152Si alguien no cumple con lo que dice esta ley o con las reglas que salgan de ella, las autoridades pueden castigarlo con multas o sanciones administrativas. Si esas autoridades ven que también se está rompiendo otra ley (como una penal o civil), deben avisar a la autoridad correspondiente para que investigue y actúe.
- Art. 153Cuando alguien tiene que pagar una multa, o cuando las autoridades revisan que se cumplan las reglas, los encargados pueden empezar el proceso por sí mismos (sin que nadie les pida) o porque alguien les avisó que no se está cumpliendo la ley. Cualquier persona que tenga razón para quejarse puede hacer esa denuncia. En pocas palabras, las autoridades pueden actuar por su cuenta o gracias a un reporte ciudadano.
- Art. 154El artículo 154 dice que si alguien incumple esta Ley o las reglas que de ella salgan, le pueden aplicar diferentes castigos, además de los que ya estén en otras leyes. Los castigos son: un llamado de atención por escrito (apercibimiento), una multa, cerrar el negocio de manera temporal o definitiva (parcial o totalmente), arresto administrativo de hasta 36 horas, quitarle permisos o registros oficiales, cancelar los documentos que comprueban que un producto cumple con las normas, o suspender o prohibir la venta de productos y servicios (incluso inmovilizarlos para que no se comercialicen).
- Art. 155Este artículo habla de las multas que te pueden poner si no cumples con las reglas sobre la calidad de productos o servicios. Las multas se miden en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que cambia cada año. Las multas más pequeñas, de 30 a 4,000 veces la UMA, son por cosas como no entregar información a tiempo a las autoridades, no mostrar un documento que compruebe que cumples con las normas, o no dejar que los inspectores hagan su trabajo. Las multas más altas, de 600 a 9,000 veces la UMA, aplican si modificas un producto o servicio sin avisar a la autoridad, o si usas documentos oficiales para un fin distinto al que fueron creados. Las multas aún más fuertes, de 4,000 a 15,000 veces la UMA, son por engañar a los consumidores, como cuando dices falsamente que cumples con una norma o usas sellos oficiales sin permiso. Las más altas de todas, de 6,000 a 30,000 veces la UMA, son para casos muy graves, como cuando pones en riesgo la salud o seguridad de la gente, importas productos sin demostrar que cumplen las normas, o usas productos que la autoridad ya había detenido.
- Art. 156Cuando una persona comete la misma falta varias veces (a eso se le llama reincidencia), la multa que le toque se duplica en comparación con la primera vez que la cometió. Pero ojo: aunque la dupliques, la multa total nunca puede pasar del doble de lo máximo que marca la ley para esa falta. Además, si se reincide, las autoridades pueden ordenar que arresten a la persona. Se considera reincidencia si vuelves a cometer la misma infracción dentro de los dos años siguientes a la fecha en que te levantaron el acta por primera vez, siempre y cuando esa primera falta sí esté comprobada.
- Art. 157Para imponer una multa o sanción, la autoridad se basa en pruebas como actas de inspección, las etiquetas o empaques de los productos, documentos oficiales de acreditación, o cualquier otra evidencia que demuestre que se violó la ley. Las resoluciones deben estar bien explicadas y justificadas, considerando cuatro cosas: si la falta fue intencional o no, qué tan grave fue para el comercio o los consumidores, si afecta el objetivo de una Norma Oficial Mexicana, y la situación económica de quien cometió la infracción para ajustar la multa.
- Art. 158Si cometiste varias faltas en un mismo reporte o acta, te van a calcular una multa por cada una por separado. Después sumarán todas las multas y te darán un solo documento con el total que debes pagar. Si eres el responsable pero no estuviste presente cuando levantaron el acta, te van a notificar y tendrás 10 días para demostrar que no cometiste la falta; si no lo haces, te aplicarán la sanción. Además, si la falta tiene que ver con el uso de varios aparatos de medición, te cobrarán una multa por cada uno y si rompiste varias reglas, cada una se revisará por su cuenta.
- Art. 159Si una empresa o persona comete una infracción, pero tiene un certificado de un Organismo de Evaluación de la Conformidad (que es como una agencia que verifica que todo esté en orden), y ese certificado respalda lo que hizo mal, entonces la multa que le tocaría pagar al infractor se la van a aplicar al organismo que le dio el certificado, pero solo si el organismo actuó de manera descuidada, a sabiendas o con mala intención al emitir ese documento. Esto no quita que el organismo también pueda recibir otras sanciones si aplican.
- Art. 160La Secretaría y otras autoridades pueden quitarte temporalmente, de forma total o parcial, tu permiso, registro o acreditación si no entregas a tiempo los informes que te pidan, si no dejas que te hagan una revisión, si pierdes la capacidad para hacer tu trabajo, si a una empresa que tú acreditaste le quitan su acreditación, si no cumples con lo que te exigieron al darte el permiso, o si fallas en otras obligaciones de esta ley. Esto aplica a organizaciones que verifican calidad, estándares o medidas. Pero antes de hacerlo, deben darte tu derecho de audiencia, es decir, chance de defenderte según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La suspensión dura hasta que cumplas con lo que te falta, y si se puede, solo te afecta en una parte específica de tu actividad.
- Art. 161Este artículo dice que el gobierno puede quitarle a una empresa o institución el permiso para hacer ciertas actividades, como certificar productos o estandarizar medidas, si la empresa comete alguna falta grave. Por ejemplo, si usan documentos falsos, si se niegan a dar servicio sin razón, si ya fueron suspendidos antes por hacer algo malo, si ellos mismos renuncian al permiso, o si pierden su acreditación. Cuando les quitan el permiso, tienen que entregar todos los documentos relacionados y ya no pueden decir que están autorizados ni usar logos o información de esa actividad.
- Art. 162Si alguien usa una báscula, un medidor o cualquier aparato para medir de manera tramposa y eso perjudica a otra persona (por ejemplo, al darle menos producto del que pagó), esa persona puede ser castigada. El castigo depende de lo que digan las leyes que aplican en ese caso, como leyes de protección al consumidor o normas de comercio. En pocas palabras, está prohibido hacer trampa con los instrumentos de medición para sacar ventaja.
- Art. 163Si una persona (como tú o cualquier particular) siente que una Entidad de Acreditación o un Organismo de Evaluación de la Conformidad la afectó con sus acciones, puede presentar una queja formal llamada "recurso de reclamación" directamente ante ellos. Esas entidades u organismos están obligados a resolver tu queja y darte una respuesta en máximo diez días. Además, deben mandar una copia de esa respuesta a las autoridades normalizadoras que correspondan para que estén enteradas.
- Art. 164Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dieron, puedes presentar una queja por escrito ante la Secretaría o la Autoridad Normalizadora, y debes incluir los papeles que apoyen tu caso. Esa autoridad le pedirá un informe a la Entidad de Acreditación o al Organismo de Evaluación, y ellos tienen 10 días para explicar por qué actuaron así. Con base en ese informe, la Secretaría o la Autoridad puede ordenarles que reconsideren, revoquen o confirmen lo que hicieron, y si es necesario, aplicarles una sanción. Si no entregan el informe a tiempo, se dará por cierto lo que tú dijiste en tu queja y se resolverá como corresponde. Además, esas entidades deben guardar todas las reclamaciones que reciban para que las autoridades las revisen cuando sea necesario.
- Art. 165Si una persona o empresa sale afectada por una decisión que tomen las autoridades basándose en esta Ley, puede presentar un recurso de revisión, que es como un reclamo formal para impugnar esa decisión. Ese recurso se tramita siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, esta nueva Ley empieza a aplicarse 60 días después de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Cuando entre en vigor, cancela por completo la Ley anterior de 1992 sobre metrología y normalización. Durante los primeros 12 meses, el gobierno federal tiene que publicar un reglamento que explique cómo aplicar esta Ley. Mientras tanto, se sigue usando el reglamento anterior, pero solo en lo que no contradiga esta nueva Ley. Si ya estabas haciendo un trámite o solicitud antes de que esta Ley entrara en vigor, se va a resolver con las reglas viejas, no con las nuevas.