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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las dependencias del gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, tienen la obligación de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) cuando compren cosas o contraten servicios. Esto aplica sin importar el motivo por el que lo hagan. Las NOM son requisitos técnicos que garantizan calidad y seguridad en productos, procesos o servicios. En pocas palabras, el gobierno no puede andar comprando cosas que no cumplan con las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 7. Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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