Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría (dependencia encargada) y otras autoridades especializadas, es quien se encarga de aplicar, verificar y vigilar que se cumpla esta ley. Los gobiernos de los estados y municipios también ayudan en su parte, según lo que les corresponda, y para eso firman acuerdos de colaboración. Además, las empresas que acreditan o certifican productos y servicios también deben apoyar a estas autoridades cuando se les pida.

Texto oficial

Artículo 6. La aplicación, Verificación, Vigilancia, vigilancia del mercado y cumplimiento de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras que tengan competencia en las materias reguladas por este ordenamiento. Son auxiliares de las autoridades federales, las estatales y municipales en los ámbitos de sus respectivas competencias, para lo cual, colaborarán y otorgarán las facilidades necesarias en la aplicación y observancia de la presente Ley, en términos de los convenios de colaboración que suscriban con la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras para esos efectos. De igual forma, las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán auxiliar a la Secretaría y a las Autoridades Normalizadoras, en las actividades previstas en esta Ley, cuando les sea requerido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.