Artículo 130 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas y fábricas del país deben avisarle al Centro Nacional de Metrología, a los laboratorios oficiales de medición y a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) sobre cualquier mejora o avance que puedan aplicar al sistema de medición, siempre y cuando no rompan la ley. Después, el gobierno, junto con esos centros especializados, va a estudiar esas propuestas y, si les parece buena idea, las van a usar para hacer más fuerte y eficiente todo el sistema de medición del país.
Texto oficial
Artículo 130. Corresponde al sector industrial informar al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología y a la Secretaría de los avances y mejoras susceptibles de ser incorporados al sistema de metrología que no contravengan el marco jurídico aplicable. La Secretaría, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología analizarán y, en caso de considerarlo pertinente, incorporarán dichas mejoras a las actividades que realicen para fortalecer el sistema de metrología. LIBRO CUARTO DISPOSICIONES FINALES TÍTULO PRIMERO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.