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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas y fábricas del país deben avisarle al Centro Nacional de Metrología, a los laboratorios oficiales de medición y a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) sobre cualquier mejora o avance que puedan aplicar al sistema de medición, siempre y cuando no rompan la ley. Después, el gobierno, junto con esos centros especializados, va a estudiar esas propuestas y, si les parece buena idea, las van a usar para hacer más fuerte y eficiente todo el sistema de medición del país.

Texto oficial

Artículo 130. Corresponde al sector industrial informar al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología y a la Secretaría de los avances y mejoras susceptibles de ser incorporados al sistema de metrología que no contravengan el marco jurídico aplicable. La Secretaría, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología analizarán y, en caso de considerarlo pertinente, incorporarán dichas mejoras a las actividades que realicen para fortalecer el sistema de metrología. LIBRO CUARTO DISPOSICIONES FINALES TÍTULO PRIMERO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 49) ↗

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