Artículo 131 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se creará un sitio web o plataforma oficial, manejado por la Secretaría, para que todo el mundo pueda consultar fácilmente las reglas y medidas oficiales de México. Esto servirá para que el gobierno sea más eficiente y a ti te cueste menos trabajo y dinero cumplir con tus obligaciones. Ahí vas a poder encontrar las Normas Oficiales Mexicanas (las reglas que debes seguir), los estándares de calidad y los patrones nacionales para medir cosas. También se publicará información sobre los laboratorios que revisan que los productos cumplan con las normas. En resumen, es como un centro de consulta único y público para saber cómo se hacen bien las cosas en México.
Texto oficial
Artículo 131. Para hacer más eficiente la gestión pública, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuir los costos de transacción, corresponde a la Secretaría, establecer y operar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento. La Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad servirá como el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y patrones nacionales de medidas. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 50 de 63 Con el propósito de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en la realización de las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento, en la Plataforma se publicarán: I. Las Normas Oficiales Mexicanas, así como el catálogo de Normas Oficiales Mexicanas; II. Un extracto de los Estándares emitidos por los sujetos facultados para estandarizar o por los Organismos Nacionales de Estandarización; III. Los Estándares emitidos por las Autoridades Normalizadoras; IV. El Programa y su suplemento; V. La lista de instrumentos para medir que cuenten con la aprobación del modelo o prototipo; VI. Las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad; VII. La relación de los sujetos facultados para estandarizar y de los Organismos Nacionales de Estandarización; VIII. Los Institutos Designados de Metrología; IX. Las entidades públicas y privadas nacionales o internacionales que formen parte del sistema de metrología, así como los Patrones Nacionales de Medición, los Materiales de Referencia Certificados y las Capacidades de Medición y Calibración reconocidas al Centro Nacional de Metrología por instancias internacionales en la materia; X. Listado de normas internacionales conforme a lo previsto en la fracción XV del artículo 4 de la presente Ley; XI. Los acuerdos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia; XII. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, Comités Mexicanos, así como de los comités técnicos en materia de estandarización, y XIII. Aquellos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.