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Artículo 132 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 132 dice que la Secretaría puede ponerse de acuerdo con otras autoridades, institutos y expertos en normas de calidad para conectar sus sistemas de datos con la plataforma tecnológica especial. Esto lo hace mediante convenios de colaboración u otras formas permitidas por el reglamento. La idea es que todo funcione más rápido y mejor, como cuando vinculan varias apps para evitar hacer trámites repetidos. En resumen, buscan que la información fluya entre todas las partes para que sea más eficiente.

Texto oficial

Artículo 132. La Secretaría podrá coordinarse, a través de convenios de colaboración u otros medios previstos en el Reglamento, con otras Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología y demás participantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, para interoperar entre los sistemas de éstos y la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, buscando hacer más eficiente su funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.