Artículo 133 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que se suba a la plataforma de la Calidad (un sistema digital del gobierno) será pública, gratuita y accesible para cualquier persona. La única excepción son los estándares hechos por ciertos grupos autorizados, y la información que por ley deba mantenerse en secreto o protegerse por datos personales. Cada persona o empresa es responsable de lo que publique en esa plataforma.
Texto oficial
Artículo 133. La información prevista en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad será pública, gratuita y de libre acceso para todo el público, salvo por los Estándares emitidos por los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización, así como las demás excepciones de confidencialidad y protección de datos personales previstas en la legislación aplicable, y las que expresamente se prevean en el Reglamento de esta Ley. La información reportada en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad es responsabilidad de quien la genera. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 51 de 63
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.