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Artículo 134 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, si la Secretaría lo permite, los trámites de normalización y evaluación de calidad se podrán hacer en línea, ya sea todo o una parte, usando una plataforma digital llamada Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Para que esto funcione, la Secretaría va a publicar las reglas de cómo acceder a esa plataforma y los formatos electrónicos que tendrás que usar. Esas reglas se publicarán tanto en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) como en la misma plataforma para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 134. Siempre que la Secretaría lo autorice, las actividades de normalización y Evaluación de la Conformidad podrán realizarse en línea, total o parcialmente, a través de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Para esos efectos, la Secretaría emitirá los lineamientos que regularán el acceso a la misma por parte de los interesados, así como los formatos electrónicos que deberán utilizarse para esos efectos; dichos lineamientos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la misma Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.