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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los grupos que crean reglas técnicas (estándares) deben presentar sus propuestas a una comisión especial, siguiendo lo que marca el reglamento y otra ley anterior. Esa comisión revisa las propuestas y decide si las incluye en el plan del año. Además, ninguna de esas organizaciones puede hacer cambios o eliminar estándares si no están aprobados en ese plan anual. En pocas palabras, todo tiene que pasar primero por la comisión y estar en el programa oficial.

Texto oficial

Artículo 76. En términos de lo previsto en el Reglamento de esta Ley y el artículo 29 anterior, los Organismos Nacionales de Estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar y, en su caso, las Autoridades Normalizadoras deberán presentar los temas de estandarización ante el Secretariado Ejecutivo de la Comisión, quien los someterá a la Comisión para su revisión, análisis e inclusión en el Programa del año de que se trate. Los Organismos Nacionales de Estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar y, en su caso, las Autoridades Normalizadoras no podrán emitir, modificar o cancelar Estándares que no estén previstos en el Programa del año de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 36) ↗

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