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Artículo 77 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 77 dice que el Reglamento de esta Ley va a definir cómo es que dos o más instituciones o grupos autorizados pueden crear juntos un Estándar. También incluye a los Organismos Nacionales de Estandarización, que son las entidades oficiales encargadas de hacer normas. En pocas palabras, la ley no da los detalles aquí, sino que deja que el Reglamento los ponga después para que trabajen en equipo de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 77. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos, reglas y mecanismos para desarrollar Estándares de forma conjunta por más de un sujeto facultado para estandarizar u Organismo Nacional de Estandarización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.