Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/78
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darle permiso a más de una persona u organización para crear estándares (reglas técnicas) o para registrar a más de un Organismo Nacional de Estandarización sobre el mismo tema. Eso sí, esas personas o grupos deben coordinarse para no hacer el mismo trabajo dos veces o repetir esfuerzos. En otras palabras, pueden varios involucrarse, pero sin pisarse los pies ni duplicar lo que ya se hizo.

Texto oficial

Artículo 78. La Secretaría podrá autorizar a más de un sujeto facultado para estandarizar u otorgar el registro a más de un Organismo Nacional de Estandarización sobre la misma materia, debiendo éstos evitar la duplicidad o repetición en los trabajos.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.