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Artículo 78 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede darle permiso a más de una persona u organización para crear estándares (reglas técnicas) o para registrar a más de un Organismo Nacional de Estandarización sobre el mismo tema. Eso sí, esas personas o grupos deben coordinarse para no hacer el mismo trabajo dos veces o repetir esfuerzos. En otras palabras, pueden varios involucrarse, pero sin pisarse los pies ni duplicar lo que ya se hizo.

Texto oficial

Artículo 78. La Secretaría podrá autorizar a más de un sujeto facultado para estandarizar u otorgar el registro a más de un Organismo Nacional de Estandarización sobre la misma materia, debiendo éstos evitar la duplicidad o repetición en los trabajos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.