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Artículo 79 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quienes pueden crear estándares oficiales, como empresas o instituciones autorizadas, tienen que entregar cada año un reporte de lo que hicieron. Ese reporte lo debes mandar al Secretariado Ejecutivo de la Comisión a más tardar el 31 de enero. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el Reglamento de esta Ley. Es como hacer un resumen de tu trabajo del año anterior para que las autoridades lo revisen.

Texto oficial

Artículo 79. Los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización deberán presentar un reporte anual de los actos que hayan realizado al Secretariado Ejecutivo de la Comisión, a más tardar el último día del mes de enero de cada año, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Capítulo II Procedimiento de Elaboración de los Estándares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.