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Artículo 80 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para crear un Estándar (una regla técnica voluntaria), primero los grupos autorizados (como organismos de normalización) hacen una propuesta y la llevan a un comité técnico de expertos para que la analicen. Si el comité la aprueba, el proyecto se publica en una plataforma en línea para que cualquier persona pueda opinar. Luego, el comité revisa todos los comentarios y, si alguien dio una opinión que no se tomó en cuenta, se le invita a una reunión para explicarle por qué y darle chance de aportar más ideas. Al final, si todo está bien, se emite el Estándar oficial y se anuncia en la misma plataforma.

Texto oficial

Artículo 80. Para la elaboración de los Estándares se seguirá el siguiente procedimiento, mismo que se detallará en el Reglamento de esta Ley: I. Elaboración de la propuesta de Estándar por los Organismos Nacionales de Estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar o, por excepción, por las Autoridades Normalizadoras; II. Presentación de la propuesta de Estándar al comité técnico de estandarización correspondiente para su análisis, revisión y deliberación, en cuyo momento, se considerará como un anteproyecto de Estándar; III. En caso de que el comité técnico de estandarización correspondiente lo considere conveniente, constitución del grupo de trabajo para el análisis y revisión del anteproyecto de Estándar; LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 37 de 63 IV. En su caso, presentación de los resultados del análisis y revisión del anteproyecto de Estándar por parte del grupo de trabajo ante el comité técnico de estandarización, para su deliberación; V. En caso de que el resultado de la deliberación del comité técnico de estandarización sea afirmativo, quien haya elaborado la propuesta de Estándar lo enviará a la Secretaría para la publicación de un extracto del proyecto en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su consulta pública. Cuando la elaboración de la propuesta del Estándar la haya realizado una Autoridad Normalizadora se publicará el proyecto completo en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad; VI. Recepción, análisis, revisión y resolución de los comentarios recibidos en consulta pública por el comité técnico de estandarización o el grupo de trabajo correspondiente; VII. Las personas cuyos comentarios al proyecto de Estándar sean recibidos en los términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, pero no sean incluidos dentro del proyecto de Estándar, serán invitadas a participar en el comité encargado de la elaboración del Estándar con anterioridad a la publicación de su extracto en forma definitiva, con el fin de conocer las razones por las cuales no fueron incluidos sus comentarios y, en su caso, aportar elementos adicionales que permitan su inclusión; VIII. Deliberación por parte del comité técnico de estandarización respectivo de la resolución de los comentarios recibidos al proyecto de Estándar, y IX. En caso de que la última deliberación del comité técnico de estandarización haya sido afirmativa, quien haya elaborado la propuesta de Estándar emitirá el nuevo Estándar y solicitará a la Secretaría la publicación del extracto en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.