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Artículo 81 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas y organizaciones que crean estándares (reglas técnicas para productos o servicios) tienen que formar equipos de trabajo donde participen diferentes sectores, como empresas, gobierno y especialistas. Estos equipos son permanentes y su tarea es hacer los estándares, difundirlos y promover que se cumplan. Además, cualquier grupo interesado puede unirse a estos equipos, siempre y cuando siga las reglas del reglamento de esta ley. Los equipos dejarán de funcionar solo cuando los estándares que hicieron ya no estén vigentes.

Texto oficial

Artículo 81. Los Organismos Nacionales de Estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar o, en caso de ser aplicable, las Autoridades Normalizadoras deberán bajo reglas de apertura e inclusión conformar comités técnicos de estandarización permanentes, colegiados y multisectoriales que serán los encargados de la elaboración de los Estándares, de su difusión, así como de la promoción de su cumplimiento. Deberá permitirse la participación de todos los sectores interesados en los comités técnicos de estandarización para la elaboración de Estándares, así como de las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes. La integración, organización, funcionamiento y, en su caso, coordinación de los comités técnicos de estandarización se precisarán en el Reglamento de esta Ley. Los comités técnicos de estandarización deberán subsistir en tanto los Estándares que hayan elaborado continúen vigentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.