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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/82
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El periodo para que las personas puedan dar su opinión sobre los Estándares dura al menos 60 días naturales, contando desde el día siguiente a cuando se publiquen en la plataforma digital oficial. No importan fines de semana ni días festivos, porque se cuentan todos los días seguidos. La plataforma es un sitio de internet donde se sube la información para que cualquiera pueda revisarla y comentar.

Texto oficial

Artículo 82. El periodo de consulta pública de los Estándares será de, cuando menos, sesenta días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al de su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.