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Artículo 29 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Programa es el plan que organiza las reglas técnicas, medidas y estándares de calidad en todo México. Debe seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de las autoridades que crean normas. Cada año, antes del 31 de octubre, esas autoridades deben enviar su plan de trabajo al Secretariado Ejecutivo, quien arma el Programa final y lo presenta para su revisión y aprobación. Una vez aprobado, se publica en el Diario Oficial de la Federación durante los primeros dos meses del año siguiente. Si una autoridad quiere crear, cambiar o cancelar una norma oficial que no esté en el Programa, no puede, a menos que sea una emergencia, y si no presenta las propuestas a tiempo, esos temas se borran automáticamente del plan.

Texto oficial

Artículo 29. El Programa es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El Programa deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 17 de 63 Las Autoridades Normalizadoras deberán remitir al Secretariado Ejecutivo a más tardar al 31 de octubre de cada año su programa de trabajo para el año inmediato siguiente. El Programa será integrado anualmente por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para ser sometido al pleno de la Comisión para su revisión, análisis y aprobación, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Una vez aprobado, el Programa deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año inmediato siguiente al de su aprobación. Las Autoridades Normalizadoras no podrán presentar propuestas ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización, o expedir, modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas sobre temas que no estén incluidos en el Programa del año en curso, salvo que se trate de Normas Oficiales Mexicanas de emergencia. Tampoco podrán elaborarse, expedirse, modificarse o cancelarse Estándares que no estén incluidos en el Programa del año de que se trate. El Programa aprobado por la Comisión sólo podrá complementarse a través del Suplemento del Programa Nacional de Normalización, en el entendido que deberá quedar integrado por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de junio de cada año, para ser sometido al pleno de la Comisión para su revisión, análisis y aprobación y a más tardar el 15 de julio de cada año; una vez aprobado, el suplemento al Programa deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del año de que se trate. Para esos efectos, las Autoridades Normalizadoras deberán remitir al Secretariado Ejecutivo sus propuestas de modificaciones, a más tardar, el 30 de mayo de cada año. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Programa o de su suplemento, según corresponda, en el Diario Oficial de la Federación, la Autoridad Normalizadora en su carácter de presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, deberá presentar ante dicho comité las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los temas incluidos en el Programa o en su suplemento. En caso de no cumplir con lo aquí previsto, los temas se entenderán automáticamente eliminados del Programa o su suplemento, sin necesidad de acto adicional alguno, por lo que no podrán ser objeto de propuestas ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización hasta su inclusión en los Programas o en su suplemento siguiente. La Comisión podrá aprobar excepciones a lo previsto en este párrafo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.