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Artículo 28 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 28 habla sobre cómo se organizan las juntas de los comités que crean las Normas Oficiales Mexicanas. Estas juntas pueden ser en persona o a distancia, por videollamada. Para tomar decisiones sobre las normas, primero se busca el "consenso", que significa que casi todos están de acuerdo, aunque no sea por unanimidad (no necesita ser el voto de todos). Si no logran ese acuerdo, se decide por mayoría simple (más votos a favor que en contra de los presentes). Si hay empate, el presidente del comité tiene el voto decisivo para romperlo.

Texto oficial

Artículo 28. Las sesiones de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización podrán ser presenciales o por medios de comunicación remota. Las decisiones y resoluciones que se tomen en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, subcomités, incluyendo a los grupos de trabajo, respecto a los anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas se tomarán por consenso. De no alcanzarse tal consenso, se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad. Para efectos de esta Ley, se entiende por consenso, el acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto de argumentos. Este concepto no implica unanimidad. TÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.