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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice qué tareas tienen los Comités Consultivos de Normalización. Estos grupos se encargan de dirigir el proceso para crear las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) que les propongan las autoridades. También pueden formar equipos más pequeños (subcomités) para hacer su trabajo, y deben planear sus actividades con un programa de trabajo. Si el Secretariado Ejecutivo se los pide, tienen que entregar una lista actualizada de quiénes son sus miembros. Además, pueden hacer cualquier otra cosa relacionada con sus funciones que les encargue la autoridad que los preside o la Comisión.

Texto oficial

Artículo 27. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización desarrollarán las siguientes funciones: I. Conducir el proceso de normalización de las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas que les fueren presentadas por las Autoridades Normalizadoras; II. Constituir y coordinar a los subcomités o grupos de trabajo, necesarios para el desempeño de sus funciones; III. Elaborar su programa de trabajo; IV. A solicitud del Secretariado Ejecutivo de la Comisión entregar la lista actualizada de los miembros del comité, y V. Cualquier otra actividad relacionada con sus funciones que le sea encomendada por la Autoridad Normalizadora que lo presida o por la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 16) ↗

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