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Artículo 26 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien quiere crear un nuevo Comité de Normalización (un grupo que define reglas técnicas para productos o servicios), la autoridad encargada debe pedir permiso a la Comisión correspondiente, pasando la solicitud por la oficina del Secretariado Ejecutivo. En esa solicitud tiene que decir el nombre del comité, para qué servirá, cómo estará organizado y su plan de trabajo. Las reglas sobre cómo se forma y opera este comité están en el reglamento de esta ley. El comité debe estar formado de manera justa por diferentes grupos: dependencias del gobierno, cámaras empresariales, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, centros de investigación, colegios de profesionistas y consumidores. Todo esto se hace siguiendo las reglas de operación del comité. Dentro de cada comité, sus miembros deciden si es necesario crear subcomités o grupos de trabajo para tareas específicas, y también definen qué hará cada uno.

Texto oficial

Artículo 26. Para la constitución de nuevos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, las Autoridades Normalizadoras deberán proponer a la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo, su denominación, definición de alcance, estructura orgánica y programa de trabajo respectivo. La integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización se preverá en el Reglamento de esta Ley. Dichos comités estarán integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité. En el seno de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización se deberá definir si éste requiere contar con subcomités o grupos de trabajo y cuáles serán sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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