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Artículo 30 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son reglas técnicas que deben seguirse para proteger la salud, seguridad o el medio ambiente. Este artículo dice que estas normas deben redactarse siguiendo pasos específicos marcados por la ley y su reglamento, y cada una debe incluir un procedimiento para verificar que se cumple, según el riesgo que se quiera evitar. Si varias autoridades tienen que opinar sobre una misma norma, deben coordinarse entre sí para hacer una sola regla por tema. Además, el gobierno agrupará las NOM según el interés público que buscan proteger, como la salud de las personas o el cuidado del medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 30. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser redactadas y estructuradas de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento. Cada Norma Oficial Mexicana deberá contener el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable conforme al nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público que pretende atender. Para los temas identificados en el Programa o en su suplemento que incidan en el ámbito de competencia de diversas Autoridades Normalizadoras, éstas deberán seguir el mecanismo de coordinación determinado por la Comisión, así como trabajar de manera conjunta en la propuesta, anteproyecto y proyecto de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en los términos previstos en el Reglamento de la presente Ley, buscando que exista una sola Norma Oficial Mexicana por sector o materia. El Reglamento de esta Ley y, en su caso, la Comisión establecerán la clasificación de las Normas Oficiales Mexicanas considerando los objetivos legítimos de interés público que persigan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.