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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia (reglas técnicas obligatorias) las crean y publican directamente las autoridades del gobierno que las manejan. Salen cuando se necesita evitar un peligro que ya está a punto de pasar, o para reducir o quitar un daño que ya existe a algo importante para todos. Las autoridades deben avisarle a la Comisión (un grupo de supervisión) por qué las emitieron y darles los datos que lo justifiquen. Estas normas solo valen máximo seis meses, y se pueden alargar una vez por otros seis meses si la autoridad así lo decide, publicándolo en el periódico oficial del gobierno.

Texto oficial

Artículo 31. Las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las Autoridades Normalizadoras, cumpliendo con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún objetivo legítimo de interés público. Las Autoridades Normalizadoras deberán informar a la Comisión sobre la LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 18 de 63 emisión de las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia, entregando los elementos que hayan servido de justificación para ello. Las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora, y se ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 17) ↗

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