Artículo 32 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Norma Oficial Mexicana (una regla técnica obligatoria que el gobierno pone para productos, servicios o procesos) debe revisarse al menos cada 5 años, contados desde que se publicó por primera vez o desde su último cambio. Esta revisión la hace la dependencia que creó la norma, y debe entregar un informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión a más tardar 60 días después de que se cumpla el quinquenio. El informe debe incluir un diagnóstico, los beneficios de la norma, datos concretos, y si se confirma, se modifica o se cancela. Si no se hace la revisión ni se notifica, la Comisión puede ordenar que la norma se cancele, conforme a lo que dice el artículo 41.
Texto oficial
Artículo 32. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. El informe que contenga la revisión sistemática deberá ser elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, quien podrá auxiliarse del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, así como contener al menos los siguientes elementos, acompañados de la justificación correspondiente: I. Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas; II. Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana; III. Datos cualitativos y cuantitativos, y IV. Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación. La Autoridad Normalizadora deberá también entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento. Ante la falta de revisión y notificación del informe al Secretariado Ejecutivo, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.