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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, en cualquier momento, puede pedirle a las autoridades encargadas de crear las Normas Oficiales Mexicanas que revisen cómo se está aplicando una norma y si se está cumpliendo bien. Estas autoridades tendrán que hacer un plan para mejorar cómo funciona esa norma y cómo se pone en práctica. Después, ese plan se lo presentan a la Comisión para que lo analice. Básicamente, es un mecanismo para asegurarse de que las normas siempre se puedan mejorar.

Texto oficial

Artículo 33. En todo momento, la Comisión podrá requerir a las Autoridades Normalizadoras que se analice la aplicación, efectos, observancia y cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana a fin de que éstas elaboren y sometan a consideración de la Comisión un plan de acción para mejorar sus alcances e implementación. TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS Capítulo I Procedimiento de Elaboración y Expedición de las Normas Oficiales Mexicanas

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 18) ↗

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