Artículo 34 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier propuesta para crear una Norma Oficial Mexicana (una regla técnica obligatoria) debe incluir, como mínimo, ciertos datos básicos. Por ejemplo, necesita tener un título claro, explicar para qué sirve y a quién aplica, y describir detalladamente el producto o servicio que va a regular. También debe decir cómo se va a verificar que se cumpla, qué autoridad se encargará de revisarlo y, si aplica, basarse en normas internacionales. Al final, la propuesta debe incluir un análisis de cómo afectará a la industria y a los ciudadanos, además de referencias a otros documentos técnicos que se hayan usado para crearla.
Texto oficial
Artículo 34. Las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: I. El título; LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 19 de 63 II. El objetivo, campo de aplicación, así como la descripción de los objetivos legítimos de interés público que persigue; III. La identificación, así como las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondientes al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable; IV. El procedimiento, así como la infraestructura para la Evaluación de la Conformidad aplicable. Para esos efectos, se privilegiará el uso de tecnologías de la información que aseguren la identificación de bienes, productos, procesos y servicios; V. Identificar las autoridades que llevarán a cabo la Verificación o la Vigilancia para su cumplimiento; VI. En su caso, la referencia a Estándares para su implementación; VII. Utilizar como base las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia de la propuesta con las mismas, señalando si es idéntica, modificada o no equivalente; VIII. La bibliografía que corresponda, incluyendo, entre otros, los Estándares, las Normas Internacionales y los Reglamentos Técnicos que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana; IX. Clasificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, último párrafo de esta Ley; X. Incluir la propuesta de análisis de impacto regulatorio en los términos señalados por la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 36 de esta Ley; XI. Las otras menciones que se consideren pertinentes para la debida comprensión y alcance de la propuesta, y XII. Las demás previstas en el Reglamento de esta Ley. Para efectos de esta Ley, se entiende como una propuesta de Norma Oficial Mexicana, al documento preliminar elaborado o aceptado por las Autoridades Normalizadoras, en la que se proponen las características de un bien, producto, proceso, servicio y, en su caso, métodos de producción con ellos relacionados. También puede incluir disposiciones sobre símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o bien, terminología, aplicables a un bien, producto, proceso, servicio o método de producción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.