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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/125
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional de Metrología o los institutos autorizados tienen que pasarle a la Secretaría una lista con los aparatos de medición que ya están aprobados, como básculas o bombas de gasolina. Esa lista se publica en una plataforma en línea llamada PTIIC para que todos puedan consultarla. También deben reportar si alguna de esas aprobaciones se cancela o revoca. Así sabes qué instrumentos están checados y cuáles ya no son válidos para usar legalmente.

Texto oficial

Artículo 125. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología competentes deberán informar a la Secretaría sobre una lista que identifique a los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal que cuenten con la aprobación de modelo para que sea publicada en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, la revocación a las mismas.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.