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Artículo 125 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Centro Nacional de Metrología o los institutos autorizados tienen que pasarle a la Secretaría una lista con los aparatos de medición que ya están aprobados, como básculas o bombas de gasolina. Esa lista se publica en una plataforma en línea llamada PTIIC para que todos puedan consultarla. También deben reportar si alguna de esas aprobaciones se cancela o revoca. Así sabes qué instrumentos están checados y cuáles ya no son válidos para usar legalmente.

Texto oficial

Artículo 125. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología competentes deberán informar a la Secretaría sobre una lista que identifique a los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal que cuenten con la aprobación de modelo para que sea publicada en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, la revocación a las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.