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Artículo 126 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los aparatos que sirven para medir cosas, como básculas o relojes, deben cumplir con ciertas reglas. Si esos aparatos ya fueron aprobados por el gobierno (según otro artículo de esta misma ley), entonces deben pasar por unos procesos para verificar que realmente funcionan bien y miden correctamente. Esos procesos están explicados en las Normas Oficiales Mexicanas, que son como los manuales oficiales que dice cómo deben ser las cosas. En pocas palabras: si un instrumento de medición ya tiene el visto bueno, debe seguir las pruebas que marca la norma para asegurarse de que no te den gato por liebre.

Texto oficial

Artículo 126. Los instrumentos para medir sujetos a una Norma Oficial Mexicana en materia de metrología legal y que cuenten con aprobación de modelo o prototipo en términos del artículo 124 de esta LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 49 de 63 Ley, deben cumplir con los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad previstos en esas normas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.