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Artículo 127 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad puede retener o ‘congelar’ cualquier báscula, reloj o aparato de medición que no cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas. Esto lo hace antes de que se venda, se use o mientras se está usando, hasta que el aparato quede bien arreglado. Si el aparato no se puede reparar para que cumpla la norma, la autoridad lo inmoviliza para que nadie lo pueda ocupar. En otras palabras, si algo para medir no está certificado o no funciona correctamente, no te lo pueden vender ni usar.

Texto oficial

Artículo 127. Los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal que no cumplan con los requisitos previstos en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de metrología legal serán inmovilizados por la autoridad competente antes de su venta o uso, o durante su uso hasta en tanto los satisfagan. Aquellos instrumentos para medir que no puedan acondicionarse para atiendan esos requisitos serán inmovilizados por la autoridad competente para impedir su uso. TÍTULO TERCERO DE LA METROLOGÍA INDUSTRIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.