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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las fábricas o empresas que producen cosas tienen la obligación de llevar un registro claro de cómo y con qué equipos hacen sus mediciones, para que estas sean confiables y siempre iguales. Si es necesario, deben coordinarse con el Centro Nacional de Metrología y otras autoridades que revisan que las medidas estén correctas. Además, estas empresas pueden opinar y ayudar a crear las reglas sobre cómo se deben hacer las mediciones.

Texto oficial

Artículo 128. Corresponde a las industrias productivas asegurar la trazabilidad de las mediciones que realicen, con el propósito de contribuir a la confiabilidad y uniformidad de las mediciones en coordinación, cuando resulte necesario, con el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, los Organismos de Evaluación de la Conformidad, y las Autoridades Normalizadoras. Asimismo, las industrias productivas podrán participar en la elaboración de los Estándares relacionados con la metrología.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 49) ↗

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