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Artículo 128 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las fábricas o empresas que producen cosas tienen la obligación de llevar un registro claro de cómo y con qué equipos hacen sus mediciones, para que estas sean confiables y siempre iguales. Si es necesario, deben coordinarse con el Centro Nacional de Metrología y otras autoridades que revisan que las medidas estén correctas. Además, estas empresas pueden opinar y ayudar a crear las reglas sobre cómo se deben hacer las mediciones.

Texto oficial

Artículo 128. Corresponde a las industrias productivas asegurar la trazabilidad de las mediciones que realicen, con el propósito de contribuir a la confiabilidad y uniformidad de las mediciones en coordinación, cuando resulte necesario, con el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, los Organismos de Evaluación de la Conformidad, y las Autoridades Normalizadoras. Asimismo, las industrias productivas podrán participar en la elaboración de los Estándares relacionados con la metrología.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.