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Artículo 124 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre los aparatos de medición (como básculas, bombas de gasolina o medidores de luz) que deben ser revisados y aprobados antes de venderse o usarse en México. Esa revisión la hace el Centro Nacional de Metrología o institutos autorizados, y sirve para asegurar que midan bien. La aprobación es obligatoria si esos aparatos se usan para comprar o vender productos, cobrar servicios públicos, calcular sueldos, en juicios o en actividades que afecten derechos de la gente. También aplica si el aparato tiene un software que controle la medición. Por último, si hay una razón válida, la aprobación puede ser cancelada.

Texto oficial

Artículo 124. Los instrumentos para medir que están sujetos a control metrológico legal, tanto de fabricación nacional o de importación, requieren la aprobación de modelo por parte del Centro Nacional de Metrología o de los Institutos Designados de Metrología que correspondan, previo a su comercialización, cuando sirvan de base o se utilicen para: I. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio; II. El pago de servicios públicos; III. La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales; IV. Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa, o V. Se trate de actividades que puedan afectar los objetivos legítimos de interés público tutelados por las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal. Lo previsto en el párrafo anterior también será aplicable a los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal, tanto de fabricación nacional o de importación, que cuenten con programas informáticos o software legalmente relevante y que se utilicen en las actividades de medición establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal y los Estándares ahí referidos. La aprobación de modelo de los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal se sujetará a lo previsto en el Reglamento de esta Ley. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología que correspondan podrán revocar la aprobación del modelo o prototipo cuando existan causas justificadas para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.