Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/123
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que, cuando se aprueban modelos o prototipos de aparatos para medir (como básculas, bombas de gasolina o medidores de luz), las Normas Oficiales Mexicanas van a definir los requisitos que deben cumplir. Esto incluye qué tan exactos deben ser, cómo se miden y prueban, y cuánto error se les permite tener. También establecen las características generales de esos instrumentos para que sean confiables.

Texto oficial

Artículo 123. Tratándose de la aprobación de modelos o prototipos de instrumentos para medir, entre otros, las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal establecerán las clases de exactitud, métodos de medición y prueba; en su caso, los errores máximos tolerados e incertidumbre de medición; y las características generales de los mismos.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 123 de la LEY de Infraestructura de la Calidad, explicado | Precedente Legal