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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/122
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el dueño o el que usa un aparato de medición, como una báscula o un medidor de gasolina, estás obligado a dejar que cualquier persona a quien le afecte lo que midió ese aparato revise cómo se hizo la medición. Esa persona tiene derecho a asegurarse de que los pasos que seguiste fueron los correctos y que cumplen con lo que dicen las Normas Oficiales Mexicanas (que son las reglas técnicas del gobierno) y los estándares que ahí se mencionan.

Texto oficial

Artículo 122. Los usuarios o poseedores de los instrumentos para medir tienen la obligación de permitir que cualquier persona afectada por el resultado de una medición se cerciore de que los procedimientos empleados en ella son los apropiados y corresponden a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y los Estándares ahí previstos.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.