Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/121
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aparatos que se usan para medir cosas, como básculas o probetas, cuando se usan para checar que un producto o servicio cumpla con las reglas, deben cumplir con ciertas características técnicas y de medición que están escritas en las Normas Oficiales Mexicanas. Esas normas te dicen exactamente cómo tiene que ser el aparato para que mida bien y sea confiable. Si no cumple con esos requisitos, no se puede usar para hacer esas verificaciones oficiales.

Texto oficial

Artículo 121. Los instrumentos para medir que se utilicen para llevar a cabo actividades de Evaluación de la Conformidad deben satisfacer los requisitos técnicos y metrológicos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal y Estándares ahí referidos.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 121 de la LEY de Infraestructura de la Calidad, explicado | Precedente Legal