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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos que vienen en empaques o envases —ya sean hechos por fabricantes, importadores o comerciantes— deben traer información sobre mediciones exactas, como el peso o el volumen, según lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas (que son reglas técnicas obligatorias). Además, deben incluir cualquier otro dato que esas mismas normas pidan. En pocas palabras, si compras algo empacado, la etiqueta debe decir, por ley, cuánto contiene realmente, usando medidas oficiales.

Texto oficial

Artículo 120. Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar la información en materia de metrología legal que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares ahí referidos, así como la demás información prevista en éstas. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 48 de 63 Capítulo II De la Aprobación de Modelo de los Instrumentos para Medir

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 47) ↗

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